Finalmente, eran fuente de pingües rendimientos para el Tesoro imperial los bona damnatorum, ó sean los bienes confiscados á los proscritos, cuyo número y cuantía, á causa de las muchas proscripciones que se hicieron bajo el Imperio, dió origen á que se nombraran funcionarios especiales encargados de recaudarlos en esta época. Hasta los primeros tiempos del Imperio debían ingresar en el Erario ó fisco del pueblo romano, mas no tardaron en venir á considerarse como parte ó ingreso del patrimonio ó fortuna privada de los Emperadores[413].

§ 59.
La recaudación de los impuestos.

Las provincias de la España romana constituían una sola circunscripción administrativa para los efectos de la percepción del impuesto aduanero. Su recaudación estaba arrendada á contratistas, y un delegado del Gobierno central ó procurator inspeccionaba seguramente este servicio.

La cuantía ó tipo del impuesto de que tratamos era en España el 2 por 100 (quinquagessima), es decir que la situación de la Península bajo este aspecto era más favorable ó privilegiada que la de las demás provincias que pagaban el 2 y 1/2 por 100 (quadragessima)[414]. Quizá la razón de esta diferencia haya de buscarse en el afán de los Romanos por favorecer el comercio de España, que versaba principalmente sobre materias necesarias á la capital[415].

El cuidado ó administración de los bienes del patrimonio imperial en las provincias estaba á cargo de los procuradores provinciales, los cuales «llevaban separadamente las cuentas de los dineros fiscales y patrimoniales, como lo indica la mención de un arca patrimonii, con un dispensator y sus vicarii»[416].

El procurator no era más que un agente ó delegado, á semejanza del Prefecto, encargado por el Emperador de sustituirlo ó reemplazarlo en el desempeño de determinadas funciones, más bien del orden administrativo que del político propiamente tal, y al principio más bien que en asuntos oficiales ó públicos, en negocios concernientes al servicio de la casa imperial. A medida que el Principado se transforma en Monarquía, y el Emperador, de funcionario del Estado, se convierte en Jefe del Estado ó Soberano, se ve oscurecerse el carácter privado que el cargo de procurator muestra en su origen predominando el de funcionario público ó del Estado; y al adquirir este carácter é importancia algunas de las delegaciones ó encargos confiados á los Procuradores, tales como la de recaudador de los impuestos provinciales, dejan de proveerse en libertos y se dan á individuos de la clase ecuestre, designándose á estos últimos con el nombre de procuratores Augusti, que no se da á los primeros.

Las inscripciones nos dan á conocer funcionarios de Hacienda en la España citerior y otro para la Bética y Lusitania unidas[417], circunstancia esta última, como la unión á este objeto de la Narbonense y Aquitania, que «muestra que la división política en provincias senatoriales é imperiales no fué decisiva ó no sirvió de norma para la administración económica»[418]. «Residían habitualmente estos funcionarios en la capital de una de las provincias, donde se hallaba concentrada la administración como en Tarragona[419]; y parecen haber tenido oficinas auxiliares en otros lugares, y no debían faltar en ninguna provincia cuando muchas ó varias estaban reunidas ó constituían para este objeto una sola y misma circunscripción administrativa»[420].

«Las más conspícuas entre las procuradurías provinciales eran ducenariae, y su importancia se medía no ciertamente por la extensión de la provincia y el rango del gobernador, sino según el modo de administración; pues como se comprende bien, los procuratores vicepraesidis y aquellos que llevaban el título de praeses, no habían de ceder en rango ó categoría á los procuradores de las demás provincias, aunque mayores estas últimas. Aun en las provincias consulares no funcionaron sino en parte ducenarii[421], mientras en las demás procuradores provinciales pertenecían á la clase de los centenarii[422] y algunos á las sexagenarii. Sin embargo, la categoría y sueldo de un procurador en una misma provincia varió según las circunstancias[423].

La recaudación del impuesto sobre las herencias, así bajo la República, en que existió algún tiempo, siendo luego restablecido por Augusto, como en los primeros tiempos del Imperio, se hizo arrendándolo, no obstante la dificultad de calcular su cuantía, á sociedades de publicanos, las cuales eran vigiladas en las provincias por los procuradores provinciales. Huellas de este germen de sociedades en los primeros tiempos del Imperio hallamos en la Bética, en Cádiz y Córdoba[424]. Pero hay motivos para creer que Adriano modificó este estado de cosas estableciendo que, en vez de arrendarse este impuesto, se recaudara directamente.