Otro de los impuestos más importantes que gravaban sobre las provincias era, según hemos dicho, el de los dueños de esclavos, que debían pagar al Estado el 5 por 100 del valor de los esclavos á quienes dieran la libertad. Databa del año 397 de la fundación de Roma; fué elevada su cuantía por Caracalla del 5 al 10 por 100; pero Macrino, su sucesor, restableció el tipo primitivo, y se cree, á falta de datos más concretos, que hubo de ser suprimido por Diocleciano ó algún tiempo antes como el impuesto sobre las sucesiones[425]. Durante la República, y aun bajo el imperio, estuvo arrendado este impuesto á los publicanos, sirviendo de base á su recaudación las provincias, consideradas como unidades administrativas[426]. Las inscripciones nos han conservado huellas de la existencia de este impuesto y de que se recaudaba en la forma indicada en la Bética y en la Tarraconense[427]. En tiempo de Marco Aurelio, parece haber sustituído al sistema de arrendamiento el de recaudación directa por el Estado, pues se encuentran ya funcionarios especiales con título de procuradores, á quienes auxiliaban en esta tarea empleados subalternos; no ciertamente en España, pero sí en otras provincias. Al principio ingresaba en el Erario, pero en tiempo de Marco Aurelio ingresaba en el fisco.
Había un funcionario especialmente encargado de redactar ó recibir el censo en las veintitrés ciudades ó distritos de los Vascones y Várdulos, indicio evidente de que las listas oficiales del censo del Estado romano estaban basadas sobre esta división en gentes, confirmando la indicación general que podía inferirse del hecho de consignarla dos geógrafos como Plinio y Tolomeo, á saber: que tenía aquella división cierta importancia y significación para el Estado romano[428].
Para cuidar de que se enviase á Roma desde España el trigo y aceite que proporcionaba la Península, en unión de las demás provincias donde tenía importancia el cultivo de los cereales, para las distribuciones que se hacían por cuenta del Estado á los menesterosos de Roma, había en las provincias funcionarios subalternos del praefectus annonae, de alguno de los cuales, residente en Hispalis, han conservado noticia las inscripciones latinas[429].
«Además de los funcionarios establecidos en Roma, funcionaban en Italia y en las provincias procuratores, también de la clase de los caballeros, y empleados inferiores para reclutar las bandas de gladiadores imperiales, que allí se encontraban, que al mismo tiempo dirigirían la contrata y traslación de los gladiadores destinados á Roma. Los ejemplos epigráficos que se nos han conservado demuestran que también para esta rama de la administración solían someterse á la competencia de un procurador distritos geográficamente conexos»[430].
Una de las atribuciones del Rationalis Hispaniarum era inspeccionar la fábrica de púrpura perteneciente al fisco imperial ó patrimonio del Emperador que radicaba en las islas Baleares, cuya fundación databa quizá del tiempo de Alejandro Severo[431], y cuya dirección inmediata estaba á cargo de un funcionario especial denominado procurator baphii insularum Balearum[432].
§ 60.
La política financiera y los servicios públicos.
Para terminar el capítulo relativo á la organización financiera de la España romana, diremos algo acerca de la política financiera y de los servicios públicos.