De derecho, no fué obligatorio en los primeros tiempos de la iglesia el celibato eclesiástico; bien que después de ordenado, no era lícito á ningún clérigo de los tres primeros órdenes ó grados contraer matrimonio, sino sólo á los diáconos, y eso únicamente cuando antes de ordenarse se habían reservado esta facultad; pero de hecho, era considerable el número de los clérigos que observaban el celibato, y de entre los continentes solían elegirse preferentemente los clérigos. El Concilio de Ilíberis preceptuó que los clérigos consagrados al servicio del altar, no pudieran ser elegidos nunca entre los que habían contraído matrimonio y perseveraban en él[487].
Este ejemplo ejerció gran influencia en la Iglesia de Occidente. Así vemos que el Papa León I prohibió también á los Subdiáconos que perseverasen en el matrimonio. Mas no por esto ha de creerse que tales preceptos fueran desde luego universalmente observados. Aun en la misma España duraba aún la antigua costumbre, muy generalizada, singularmente en los campos y en las pequeñas ciudades á fines del siglo IV. Mas el apoyo que daban á la nueva idea los hombres más importantes de la Iglesia no podía menos de asegurarle el triunfo en Occidente, mientras la antigua práctica subsistía y se arraigaba en la Iglesia oriental.
§ 69.
Exenciones del clero.
Constantino eximió á los clérigos de los cargos municipales; y su hijo Constancio les concedió también exención de los impuestos extraordinarios. Mas el hecho de consagrarse muchos al estado eclesiástico, movidos exclusivamente del propósito de librarse de las cargas inherentes á la entrada en las curias, fué causa de que Constantino prohibiese á los Curiales dedicarse al estado eclesiástico; á menos, según lo establecido por otros Emperadores, de que cumplieran las obligaciones que tenían respecto al Estado, renunciando á todos sus bienes en beneficio de la curia ó de alguna de las personas adscritas á ella.
Los eclesiásticos que se dedicaban al comercio para atender á su subsistencia estaban exentos, por una disposición de Constantino, de pagar el impuesto correspondiente; pero los abusos que esto ocasionaba hicieron que se restringiese este privilegio, y finalmente que fuese enteramente abolido por Valentiniano III, el cual prohibió á los clérigos en absoluto dedicarse al comercio, so pena de perder las otras inmunidades. El mismo Emperador suprimió las de no pagar los impuestos extraordinarios y de no contribuir á los servicios públicos, de que habían gozado en un principio los bienes de la Iglesia. Por breve tiempo también, y sólo bajo el reinado de Constantino, estuvieron libres los bienes de la Iglesia de los impuestos territoriales ordinarios.
§ 70.
Los bienes del clero.
El sostenimiento de los miembros del clero estaba á cargo de los fieles, los cuales solían hacer con este objeto donativos ú oblaciones en los actos del culto. Allegábase á este otro recurso no menos importante, cual era las propiedades que en concepto de corporaciones autorizadas, ó como se decía entonces, de colegios lícitos, podían adquirir y poseer las comunidades cristianas. Pero como todo ello no bastase en los primeros tiempos para el mantenimiento decoroso de los ministros del culto, en razón á la pobreza de la mayor parte de tales comunidades, érales á aquéllos necesario vivir de su fortuna particular y aún del trabajo de sus manos, como consigna el Concilio de Ilíberis[488].
El derecho otorgado por Constantino á las comunidades eclesiásticas de aceptar herencias y legados, fué causa de que se acrecentaran notablemente los bienes eclesiásticos. En las Iglesias episcopales, parte de las rentas las percibía el Obispo; otra parte el resto del clero, y lo restante se destinaba á la conservación y reparación de los edificios eclesiásticos, según consignó con respecto á España, de acuerdo con la antigua disciplina de la Iglesia, el Concilio Tarraconense del año 516[489]. En cuanto á las Iglesias rurales, la administración de sus bienes correspondía al Obispo, el cual tenía derecho además, según el mismo canon del referido Concilio, á una tercera parte de las oblaciones de los fieles.