§ 71.
Las parroquias.

Las Iglesias establecidas en los distritos rurales, ya á contar desde el siglo IV fueron bastante numerosas, á causa de los progresos que en esta época había hecho ya el cristianismo; y si bien en un principio se intentó poner al frente de estas Iglesias, así como en las que radicaban en pequeñas ciudades, Obispos, á semejanza de lo que sucedía en las ciudades importantes, muy luego se desistió de ello, en vista especialmente de la oposición de algunos Concilios, por considerarlo atentatorio á la dignidad y autoridad episcopales. Hubo, pues, de encomendarse á Presbíteros la administración y gobierno de tales Iglesias: al principio con carácter provisional y escasas atribuciones, y después de un modo permanente y con más amplias facultades. De aquí surgió, al lado del sistema episcopal primitivo, vigente en las grandes ciudades, el sistema parroquial, con un culto completo en lo esencial y dirigido por un Presbítero; el cual aparece ya muy extendido en el siglo V en Occidente. La provisión de los cargos parroquiales era atribución del Obispo del territorio respectivo; pero como muchas de estas Iglesias eran construídas á expensas de ricos propietarios territoriales, esto dió ocasión á que desde muy luego designasen estos mismos á los eclesiásticos que habían de estar al frente de tales Iglesias; por cuya razón, y verosímilmente desde mediados del siglo V, aparece el derecho de patronato.

Dentro de la circunscripción eclesiástica que abarcaba la parroquia surgieron, por exigirlo así la necesidad de atender á la población diseminada lejos de la Iglesia parroquial, ó por haber sido erigidas en devoción algún santo, otras Iglesias que, gobernadas por Presbíteros y á veces por Diáconos y otros clérigos inferiores, estaban, sin embargo, bajo la dependencia y jurisdicción del Presbítero que regía la Iglesia parroquial, el cual se reservaba ciertos derechos, y singularmente el de administrar el Bautismo, ostentando desde mediados del siglo VI, como el Presbítero principal de la Iglesia episcopal, el título de Arcipreste.

Todas estas Iglesias estaban sujetas á la jurisdicción del Obispo, el cual, según establecía en su canon 8.º el Concilio de Tarragona[490], debía inspeccionar anualmente su estado, y dictar en caso necesario disposiciones para su mejora y prosperidad.

§ 72.
La Diócesis y la organización metropolitana.

«Los Apóstoles, más bien que en el gobierno local de las cristiandades, se ocuparon en la dirección general de la Iglesia. El episcopado y el diaconado fueron al principio funciones exclusivamente locales; y si la magistratura episcopal llegó á alcanzar más alta competencia, si cada Obispo tomó parte en cierto sentido en la dirección de la Iglesia universal, no es sino porque el episcopado heredó á la jerarquía apostólica, la cual estaba destinada á desaparecer.»

Más tarde vino á establecerse como regla que el más antiguo de los Presbíteros, al que se designaba con el nombre de Arcipreste ó Archipresbítero, fuese el que sustituyera ó representara al Obispo en las funciones sacerdotales. Asimismo el Diácono más antiguo, con el nombre de Archidiácono, era su principal auxiliar en la administración y en la jurisdicción, por donde este cargo llegó á tener considerable importancia.

Las primeras comunidades cristianas radicaron en las ciudades y se las denominaba parroquias, teniendo cada cual á su frente un Obispo ó Presbítero; pero en el siglo III surgieron también, como hemos dicho, en los campos ó distritos rurales; y el Concilio de Ilíberis se refiere á ellas cuando habla de Diáconos que regían á la plebe[491]. El conjunto de parroquias urbanas y rurales establecidas dentro de determinada circunscripción geográfica, venía á constituir una provincia eclesiástica; y la reunión de varias de ellas en un territorio, cuyos límites coincidían con los de las antiguas provincias del Imperio Romano, se denominó metrópoli. Los metropolitanos, sus jefes, eran de ordinario los Obispos de la capital de la provincia.

Es indudable que la organización metropolitana, y en general las divisiones eclesiásticas, se calcaron sobre las políticas; que hubo, por tanto, una Metrópoli en cada una de las provincias civiles, punto éste sobre el cual están de acuerdo todos los Autores[492].

No sucede lo mismo con la época en que se introdujo, pues que algunos piensan que fué antes de Constantino, mientras otros autores creen que la presencia de seis Obispos españoles en el Concilio de Sárdica es el comienzo y la fundación del sistema eclesiástico metropolitano en España. «Estos seis Obispos, se dice, incluyendo á Osio, eran elegidos precisamente de cada una de las provincias eclesiásticas, que se formaron calcándose sobre las civiles, para representar en aquel Concilio á todas las iglesias de España. Se omite la séptima y dudosa provincia de Mauritania, porque hasta ahora no se ha logrado aclarar su estado eclesiástico. Los Obispos españoles en Sárdica tomaron asiento y suscribieron en primer término, no sólo por un privilegio de honor ó preeminencia que le reconocieron los otros Padres del Concilio, sino también por preeminencia de autoridad, pues que estos Obispos aparecieron allí, unos como metropolitanos efectivos, otros como representantes de ellos.