Aunque el rey era el jefe del ejército, no podía resolver por sí, sino con acuerdo del pueblo, sobre la paz y la guerra. No obstante, representaba al exterior al Estado, bien que el pueblo y los príncipes tuvieran también en ocasiones gran influencia en las relaciones internacionales.

A la cabeza de cada agrupación familiar ó territorial, había un príncipe elegido entre los individuos de la clase noble generalmente; y este cargo parece haber sido vitalicio.

Una asamblea consultiva de príncipes ú optimates trataba previamente todos los asuntos que habían de someterse después á la asamblea general: formaban parte de ella, así los miembros de la primera nobleza, como las personas de condición inferior distinguidas por su bravura, su edad ó su experiencia.

La asamblea general se reunía de ordinario una ó dos veces al mes en algunos Estados, y más de tarde en tarde en otros[503]. En los Estados germano-románicos las asambleas de los grandes sustituyeron poco á poco á las asambleas generales del pueblo. Las dificultades que á veces ofrecía su reunión, por haber de concurrir á un punto muy distante de aquél en que debía celebrarse, fueron causa de que se fraccionasen en varios grupos algunos pueblos. Se ha observado que el rasgo característico, para juzgar si un pueblo ó raza formaba una sola nación, es la asamblea general.

El tribunal ó Asamblea judicial lo constituían los habitantes libres de cada pago, reunidos bajo la presidencia del Príncipe. Al frente de la administración de justicia estaban los Príncipes. Atribución suya era convocar y presidir, en lugares consagrados de antiguo por la religión y en este concepto inviolables, la asamblea judicial, constituída por todos los hombres libres capaces de empuñar las armas. Iniciábase con ceremonias religiosas, llevadas á cabo por el Príncipe como sacerdote de la centena. Asesorado éste de los miembros de la Asamblea, con quienes consultaba la sentencia (concilium) decidía luego (auctoritas) si ésta había de ejecutarse. De las sentencias dictadas por la Asamblea de la centena, que era el tribunal ordinario, no podía apelarse al Concilium ó Asamblea general del pueblo; pero era potestativo en las partes someter el litigio á una ú otra de estas Asambleas.


Los Germanos no conocieron al principio la propiedad individual de la tierra, incompatible con su género de vida nómada y errante. El territorio se consideraba como propiedad del Estado, el cual lo daba en usufructo, sirviendo de base á la distribución anual de los campos laborables, la división en gentes y familias. Tal era la organización de la propiedad territorial, según la describe César, en el año 51 antes de Jesucristo[504]. En tiempo de Tácito, se había ya modificado esencialmente, por efecto de la extensa muralla que levantaron á los Romanos junto al Rhin, que puso coto al constante cambio de morada de los germanos, obligándoles á asentarse con carácter permanente. Las moradas de los germanos no fueron ya, como en lo antiguo, verdaderos campamentos, cuyas tiendas se podían levantar en un día dado para instalarlas en otro lugar, sino aldeas fijas formadas por casas de ladrillo, rodeadas de una pequeña huerta y con una construcción adyacente que servía para la conservación de los granos y de los frutos; todo lo cual era propiedad individual de la familia. Los procedimientos de cultivo muestran también cierto progreso con relación al tiempo de César, pues que en vez de roturar cada año, para dedicarla al cultivo, una nueva extensión de territorio, se dividía el conjunto de las tierras laborables en dos partes, una de las cuales se sembraba, dejando descansar la otra hasta el año siguiente. De las tierras que no entraban en la distribución general, parte se destinaba á sufragar los gastos del culto ó á otros fines del Estado, y el resto quedaba pro indiviso para aprovechamiento común.

La distribución de la tierra laborable se hacía en tiempos de Tácito teniendo en cuenta la jerarquía de los individuos, siendo, por tanto, diferentes los lotes de los nobles, de los hombres libres y de los libertos[505]. Los esclavos no recibían lote alguno del Estado, y no entraban en suerte los individuos aislados, sino los jefes de familia. Se ignora si los reyes y los príncipes eran comprendidos en esta distribución, ó si, como parece más probable, tenían asignado con carácter permanente ciertos terrenos, en concepto de patrimonio del cargo que desempeñaban.


La autoridad del padre de familia sobre todas las personas que constituían ésta, y especialmente sobre la mujer y los hijos, se llamaba entre los Germanos munt ó mundium, palabra que significa protección y representación. La relación de parentesco se indicaba entre los germanos con la palabra sippe. Aunque hay indicios de que en un principio no se consideraban como parientes sino los que lo eran por la línea materna, en tiempo de Tácito prevalecía ya enteramente el parentesco agnaticio. Distinguíanse dos grados en el parentesco: el primero, constituído por padres é hijos, y el segundo, que comprendía á todos los individuos de la sippe. La adopción y la legitimación, verificadas por firmas simbólicas, tales como el abrazar ó envolver el adoptante en su capa al adoptado, eran conocidas de los Germanos. El padre podía vender, exponer y dar muerte á los hijos recién nacidos; vender y dar en prenda á la mujer y á los hijos, y aun casar á las hijas contra su voluntad. El símbolo del munt era la framea, el arma nacional del germano, especie de azagaya ó machete estrecho.