«Entre los Germanos del tiempo de Tácito, las armas intervenían en los actos de la vida pública y de la privada, pues que ellas eran el instrumento de que habitualmente se servían para adquirir y para conservar lo adquirido. Puede decirse que en cierto modo el arma era parte de su persona. Si el Germano tenía derechos y deberes, era, cuando menos en los primeros tiempos, por el hecho de ser apto para combatir[506]. La cualidad de hombre libre se reconocía por el hecho de llevar armas, constitutivo de la personalidad jurídica del Germano. Al quitar las armas al prisionero de guerra se le privaba, por el mismo caso, del carácter de hombre libre. Los hijos del esclavo, esclavos á su vez, no podían llevar armas, y cuando se les otorgaba la libertad se significaba, entregándoselas, el cambio de su condición jurídica. El hijo de padres libres no era considerado como miembro de la sociedad política, sino mediante la entrega de las armas hecha públicamente. La mujer, inhábil para combatir por razón de su sexo, no podía en un principio adquirir, ni conservar, etc.»

La patria potestad terminaba con la muerte del padre, y en vida de éste, al empuñar el hijo públicamente las armas ó al contraer matrimonio las hijas.

Cuando los hijos varones tenían el desarrollo físico necesario para servir en el ejército, debía llevarlos el padre á la Asamblea pública, donde, mediante la entrega de las armas, adquirían la plenitud de los derechos políticos. Considerábanse también desde entonces como emancipados, si coincidía este acto con el casamiento del hijo ó con emigrar á tierra extranjera. En otro caso, se necesitaba que el padre delegara en otra persona la facultad de emancipar al hijo por la entrega de las armas para que quedara emancipado. En dicha solemnidad solía cortarse el cabello al emancipado, y se le hacía un donativo, consistente de ordinario en el equipo militar. Idénticas á éstas, eran las formalidades que acompañaban á la legitimación y la adopción. Esta última no podía verificarse sino con el consentimiento de los hijos.

El matrimonio de las hijas tenía lugar, ó con el consentimiento del padre, que era la forma ordinaria, ó por el rapto de la desposada. Si este último tenía lugar entre individuos de la misma sociedad política, no producía todos sus efectos, á no ser que la familia de la mujer reconociese la legitimidad del vínculo. En otro caso, el matrimonio no surtía efecto alguno respecto á la familia de la mujer, y el padre conservaba la potestad sobre ella. Por lo demás, no necesitaba éste consultar la voluntad de la hija para casarla.

Tenía el matrimonio entre los Germanos el carácter de un contrato de compraventa. Mediante la entrega del precio convenido, el padre vendía al futuro esposo el munt sobre su hija. Intervenían también en el acto de la entrega dones recíprocos, de los cuales el del marido á la mujer llevaba el nombre de dote, y consistía en bueyes, un caballo domado, un escudo, framea y espada, significando esto que la mujer, emancipada por el padre y adoptada por el marido, venía á quedar bajo la potestad del último. La dote visigótica es, de entre todas las de los pueblos germánicos, la más semejante á la que se usaba en tiempo de Tácito[507]. La edad hábil para contraer matrimonio era los veinte años cumplidos. Aunque reinaba en general la monogamia; pero á los nobles se les permitía tener varias mujeres. Estaba prohibido el matrimonio entre libres y esclavos, y se miraba con malos ojos el matrimonio de las viudas.

A la muerte del padre de familia heredaba el munt, ó sea la autoridad respecto á la viuda y á los hijos, el mayor de estos últimos que ya estuviera emancipado. Las mujeres estaban sujetas á tutela perpetua, que ejercía sobre ellas el más próximo pariente.

Los individuos de la sippe estaban obligados á guardarse fidelidad y á protegerse recíprocamente. De aquí nacía el deber de acusar ante los tribunales al que daba muerte á uno de los parientes, ó de castigarlo por medio de la venganza privada, si no es que prefería concertarse con la sippe del matador respecto á la indemnización del delito, cuyo importe se distribuía entre los parientes del muerto. De aquí nacía también la obligación de reforzar, cuando había lugar á ello, el juramento purgatorio de los parientes. Nadie podía salir de la sippe á que pertenecía, sino mediante una ceremonia solemne, por cuya virtud quedaba desligado de todos los derechos y deberes inherentes á esta cualidad, excepto el derecho á la herencia, que conservaba siempre la sippe respecto al que se separaba de ella.


La herencia legítima se transmitía de padres á hijos, y en defecto de estos últimos, heredaban los tíos y primos, según la proximidad del parentesco. El derecho de herencia, como se ha dicho con razón, descansaba más bien en la copropiedad de los miembros de la familia que en la sucesión propiamente dicha. Los hijos adoptivos heredaban como los legítimos. No se conocía el testamento, ni, por tanto, las disposiciones de última voluntad.