El derecho de obligaciones era en extremo sencillo. El contrato de prenda tenía por objeto, más bien que garantizar al acreedor su crédito, castigar al deudor moroso con pérdida de la prenda. El deudor podía dar en prenda, no sólo los objetos muebles de su propiedad, sino su misma persona. Antes de conocer la propiedad individual sobre la tierra no podía haber entre los Germanos enajenaciones de inmuebles entre particulares; pero desde el tiempo de Tácito, considerándose la casa y el terreno contiguo á ella como propios de la comunidad familiar, fué necesaria la intervención de todos los miembros mayores de edad para llevar á cabo la enajenación. Las enajenaciones hechas á persona extraña á la comunidad política quedaban sin efecto si se oponía á ellas alguno de los que á ella pertenecían. No concebían los Germanos la existencia de contratos enteramente gratuítos. De aquí la necesidad de que, aun en las donaciones mediase algún dón, por insignificante que fuera, del donatario al donante, y aun á los testigos.


Base del sistema penal germánico, era la clasificación de los delitos en públicos, cuya persecución y castigo era incumbencia del Estado, y privados los cuales no se perseguían sino á instancia de parte, y de cuya pena, que era ordinariamente pecuniaria, una parte cobraba el Estado y otra el perjudicado ó sus parientes. Entraban en la primera categoría el allanamiento de los lugares que se consideraban inviolables, como los templos, las Asambleas políticas y militares y el domicilio de los individuos; los delitos de lesa majestad, como la traición, y el incendio, la deserción, el asesinato y los delitos contra la naturaleza. Pertenecían á la segunda los demás delitos contra las personas y bienes de los particulares[508]. Respecto á ellos, era potestativo en el ofendido ó sus parientes el concertar con el ofensor una indemnización pecuniaria, pedir su castigo ante los tribunales ó emplear la venganza privada (inimicitia)[509].

El Estado reconocía en ocasiones al ofendido y su familia, el derecho á castigar al ofensor ó indemnizarse por su propia mano del daño sufrido en la persona y bienes de éste y de su familia[510]. Ciertas reglas, de las cuales no era lícito separarse, regulaban el ejercicio de este derecho. Estaba prohibido matar á traición ó sustraer los bienes secretamente, así como penetrar en los lugares que tenían el privilegio de asilo, pues la inviolabilidad del domicilio era religiosamente respetada entre los Germanos. Sólo se exceptuaban de este privilegio del asilo, los que habían sido sentenciados públicamente. Para que fuese lícita la venganza privada era necesario, fuera de los casos notorios, que recayese sentencia declarando culpable, y por tanto muerto civilmente, al reo. Por virtud de ella, la persona y los bienes muebles de éste quedaban á merced del ofensor y aun de todo el mundo, sin que fuera lícito á sus parientes ocultarlo ni auxiliarlo en manera alguna.

Aunque no consta con certeza, respecto á la época de que tratamos, créese que existiría ya, como sucedía posteriormente en los reinos germánicos posteriores á la invasión, una tarifa para tales indemnizaciones ó composiciones, basada en la índole del delito y en la jerarquía social del ofendido. Cuando el daño causado no era intencional, el autor no podía ser perseguido por la venganza privada, si bien se le obligaba á indemnizar del perjuicio causado.

Los sacerdotes, respecto de cierta clase de delitos, y el padre dentro del círculo de la familia y con intervención del consejo de ésta, ejercían cierta jurisdicción penal.


Conocían los Germanos dos clases de procedimientos: uno ordinario y otro extraordinario. Se iniciaba el primero, citando personalmente el actor al demandado para que compareciese ante el tribunal, y fijando el día en presencia de testigos. La falta de comparecencia era castigada. Una vez ante el tribunal, el actor exponía su pretensión con palabras y formas ya establecidas, de las cuales no le era lícito separarse sin perder el proceso. El demandante asentía á la pretensión ó la rechazaba, y luego el actor pedía solemnemente que se fallara el litigio, y el juez, consultando previamente con los principales miembros de la asamblea judicial, proponía á ésta la sentencia que debía dictarse.

Los medios de prueba eran esencialmente formalistas y se dirigían, más bien que á acreditar la verdad material, á demostrar la certeza jurídica del hecho alegado. Era competencia exclusiva del tribunal fijar el objeto de la prueba, y las partes no podían intentar por sí ningún género de contraprueba. Entre los medios de prueba, el más importante eran los testigos. El juramento hacía oficio de prueba subsidiaria. Entre los testigos, ocupaban el primer lugar los vecinos y parientes. Su número variaba según la importancia del asunto; y su oficio no era reforzar la verdad objetiva, sino la certeza subjetiva del juramento principal. Los Germanos primitivos conocieron también el juicio de Dios bajo estas dos formas: la suerte, si se trataba de delitos capitales, y el duelo ó combate singular.