§ 81.
Las compilaciones de Chindasvinto, Recesvinto, Ervigio y Egica.[525]

El reinado de Chindasvinto forma época en la historia de la legislación visigoda. Este monarca, á fin de promover la fusión entre los súbditos romanos y germánicos de su Imperio, no sólo derogó la prohibición de matrimonios entre ambas clases, consignada en el Breviario, sino que derogando también el principio de la personalidad del derecho hasta entonces vigente, declaró sin fuerza ni vigor legal la compilación de Alarico II, y preceptuó que de allí en adelante rigiera una misma legislación para todos los súbditos visigodos[526]. Como consecuencia de esta última disposición, y á fin de facilitar la transición de las legislaciones especiales al sistema de legislación común que acababa de inaugurar, no se limitó á hacer extensivas para los súbditos de origen romano las leyes dictadas por sus predecesores para los súbditos de origen germánico. Aplicóse, pues, á emprender una nueva codificación en armonía con el principio de unificación y de transacción que la daba origen. Revisó y modificó, dando mayor participación al derecho romano, la compilación de Recaredo, que constituyó el núcleo principal de su trabajo, y dictó leyes nuevas en que predominó también la influencia de esta última legislación. Al mismo trabajo de revisión hubo de sujetar las constituciones ó edictos de los monarcas posteriores á Recaredo.

Su hijo y sucesor Recesvinto llevó á cabo dos nuevas redacciones del Código visigótico. En la primera, dejó separados los tres elementos de su obra, ó sean el Código de Recaredo, las leyes de Chindasvinto que no había derogado y las dictadas por él mismo. En la segunda, fundió todos estos elementos en una compilación de carácter sistemático, la cual ha llegado hasta nosotros y sirvió de base á la redacción del Código visigodo en su forma última ó definitiva[527].

Entre los sucesores de Recesvinto, se distinguieron por su actividad legislativa Wamba, que se aplicó especialmente á reformar el derecho en lo relativo á la organización militar, y Ervigio por sus severas leyes contra los judíos.

Ervigio[528] y Egica llevaron á cabo nuevas revisiones de la ley visigoda, el primero en el año 682, y el segundo en el año 693.[529]

La conjetura de que todos los monarcas visigodos, desde Chindasvinto hasta Witiza, promulgaron el Código al comienzo de sus reinados, carece de sólido fundamento.

El Código visigótico en la última forma que alcanzó, y que se nos ha transmitido por el mayor número de manuscritos que de él se conserva, es una compilación sistemática ú ordenada por materias, en lo cual parece haberse querido imitar al Código Teodosiano. Consta de doce libros, cada uno de los cuales se subdivide en cierto número de títulos, teniendo unos y otros sus correspondientes epígrafes. Dentro de cada título, se insertan varios capítulos, también con epígrafes especiales, que indican la materia sobre que versan. Es de notar que en algunos casos designa el mismo Código con el nombre de era estas leyes ó capítulos, los cuales van acompañados del nombre de uno de los monarcas visigodos, siendo muy grandes las diferencias que ofrecen, respecto á ellos, los varios manuscritos. Muchas de las leyes van precedidas de las palabras Antiqua ó Antiqua noviter emendata. Sobre la significación de estos calificativos, son muy diversas las opiniones. Parece la más probable, que el de Antiqua se aplicó á las leyes procedentes de la compilación de Recaredo, y el de Antiqua noviter emendata á estas mismas leyes en cuanto habían sido modificadas por otros monarcas posteriores, cuyos nombres se indican también en los epígrafes. Hay también algunas leyes que carecen de epígrafe.

Los largos preámbulos que las preceden, donde se citan frecuentemente textos de la Sagrada Escritura y se trata de justificar las disposiciones en ellas contenidas, se explican, atendido que el Fuero Juzgo fué una obra de transición en que se fundieron elementos heterogéneos, y en que, al mismo tiempo que se fijaban nuevos preceptos obligatorios para los súbditos, se pretendía instruirlos en los principios que informaban esas disposiciones que no les eran familiares[530]. Ello es que, así por lo completo de sus disposiciones, como por representar un grado de cultura superior al de las demás naciones germánicas, aventaja con mucho el Fuero Juzgo á otros Códigos de estos pueblos.

§ 82.
Fórmulas visigóticas.[531]

Dáse este nombre á una colección incompleta de modelos para la redacción de documentos ó escrituras públicas, formada verosímilmente en el reinado de Sisebuto por un notario de la ciudad de Córdoba, con el objeto de facilitar á los que se dedicaban á este último oficio el desempeño de su tarea, ofreciéndoles modelos á que acomodarse en la redacción de los documentos de uso más frecuente. Fúndase esta opinión acerca del lugar donde hubo de redactarse la colección de que tratamos, en el hecho de mencionarse en una de las fórmulas la ciudad de Córdoba; así como el consignarse en otra de ellas, que se escribió en el año cuarto del reinado de Sisebuto, induce á creer que la colección, cuyas diversas fórmulas ofrecen cierto carácter de unidad, no es anterior á esta fecha, ó sea al año 615. Debe colocarse por tanto su redacción entre los años 615 y 620, en el último de los cuales murió Sisebuto.