[ERRATAS Y ADICIONES]

PÁGINA.LÍNEA.DICE.LÉASE.
[18][22-23]á los primerosrespecto de los primeros
[56][20-21]sentimientos, sociabilidadsentimientos de sociabilidad
[76][22]αῖγυναικηαἱ γυναῖκες
[82][17]hacerhacían
[85][4-5]rechazadarechazaba
[101][22]protegerloprotegerla
[119][22]el que tratadoel tratado que
[142][6]orbe humanoorbe romano
[178][4]refiereinfiere
[179][10]á la categoríade la categoría
[180][7]serlo de laserlo la
[182][25]contra el pretor Canuleyocontra los funcionarios romanos, siendo pretor Canuleyo
[207][25]antes de Saguntoantes de Augusto,
[208][4]á fraccionarfraccionar
[220][26]comparativacorporativa
[246][1]además deademás
[257][5]libertinos ylibertinos ó
[269][27]durante estepasado este
[271][1]aquelaquellas
[283][34](contuberatis)contubernalis
[284][21-22]no es ciertono ciertamente
[284][25-26]recaudarredactar
[299][27]desempeñardesempeñarlo
[308][2-3]atribuciones eranatribuciones de los Pontífices eran
[352][12]hecho completamente comprobadoHecho, el de la insurrección, completamente comprobado

Página [17], [línea última]: Adición á la bibliografía: Zocco-Rosa, Principii d'una preistoria del diritto, Milán, 1885.

Página [44], [líneas 8 y 10]: Hay que añadir á las obras citadas, el vol. I de la Exposición doctrinal del Derecho civil español, de D. Modesto Falcón.—Salamanca, 1879.

Página [153], [línea última]: El mejor trabajo sobre el edicto es el de Lenel, Das Edictum perpetuum; Leipzig, 1883.

NOTAS:

[1] Confirma plenamente esta interpretación, por lo que hace al último de los mencionados extremos, el Real Decreto de 2 de Septiembre de 1883, en cuya virtud se creó esta asignatura, al decir en su preámbulo que el estudio de esta enseñanza, como asignatura independiente, permitirá á los profesores de las diversas ramas del Derecho «entrar en el estudio interno de éstas y concluir, por lo tanto, la asignatura que les está encomendada.»

Que no debe concretarse al Derecho español en sentido estricto, ó sea al Derecho visigodo y al de los reinos cristianos de la Península, según se entiende comúnmente, sino que comprende también, en cierta medida, á todas las legislaciones que han regido en España en los diversos tiempos, se desprende también del preámbulo del citado Decreto al afirmar que «creándose la cátedra de Historia general del Derecho español, el examen de las instituciones positivas del Derecho romano podrá ser más completo en el curso que queda que en los dos hoy existentes consagrados á la vez á otras materias.»

[2] E. Pérez Pujol, en la Revista general de Legislación y Jurisprudencia, vol. LVI (1880), p. 274.