5.º Deber de educación en y por la sociedad internacional. Este deber se cumple en y por el espectáculo de la civilización universal.
CAPÍTULO XVIII
EL DERECHO ARMADO.—DEBERES QUE IMPONE
Tan capitales son la importancia de la relación de derecho y la transcendencia de los deberes que de ella se deducen espontáneamente, que no debe quedar contenta de sí misma la moral sino cuando, agotando por completo el contenido de esa relación, muestra con toda su fuerza los dos modos organizadores de los derechos en sí mismos y de los deberes de ejercitarlos como práctica y vida del derecho.
Mientras de la naturaleza misma de los derechos del hombre en sociedad se derivan los deberes sociales de la familia, del municipio, de la provincia, de la sociedad nacional y de la misma sociedad universal, sólo se ve actuar los grupos sociales, el individuo queda sumergido en ellos, y desaparece ó se obscurece la eficacia de su intervención en esa obra. Ese eclipse de la individualidad en empresas de tanto momento como el cumplimiento del deber de conquistar el Derecho, debilita á la Moral.
Para robustecerla hay que armar el Derecho, ponerlo en lucha, como siempre está; presentarlo en su perpetua evolución; infundirlo por medio del deber en las raíces de la razón y la conciencia individual y presentar el individuo viviendo, animando, conquistando á sudor y sangre de sí mismo su derecho.
Bien poco habría que esperar de la conciencia humana si, destinada por naturaleza á realizar como su propio fin y razón de existencia la justicia, cuyas dos faces visibles, palpables y estables en el mundo de los hombres son el derecho y el deber, se contentara con cultivar pasivamente su destino, ó con arrobarse místicamente ante él. Así, ni el derecho habría crecido, ni el deber se haría cada vez más poderoso, ni la justicia habría pasado de noción dormida, ni la conciencia humana habría traspuesto el período de larva que, al fin y al cabo de sus seculares esfuerzos, va cumpliendo.
Cumpliéndolos va por haberse esforzado en hacer vivos y efectivos los derechos de su naturaleza racional, y concluirá por cumplirlos hasta el extremo de cumplimiento á que pueda llegarse en una evolución tan vasta, á la par que tan compleja; pero ha de ser con la condición de que el derecho se provea de su única arma verdadera.
Esa única arma es el deber. Derecho no ejercitado, no es derecho; derecho no vivido, no es derecho; derecho pasivo, no es derecho. Para que él sea en la vida lo que es en la esencia de nuestro sér, hay que ejercitarlo. Ejercitarlo es cumplir con el deber de hacerlo activo, positivo y vivo. Ejercitarlo es armarlo. Armado del deber, el derecho no necesita para nada de la fuerza bruta. Es seguro que si en cada momento del derecho hubieran los hombres cumplido con el deber de ejercitarlo, sostenerlo y defenderlo, mucho más adelantado estaría en su desenvolvimiento y no habría costado ni diariamente costaría á individuos, familias, sociedades municipales, regionales y nacionales, el raudal de sangre que, para sostenerlo á última hora, ha sido necesario derramar.
El que abandona en un momento de desidia su derecho; el que no siente lastimado el suyo cuando lastima el de otro; el que sordamente se promete cobrar por medio de la fuerza, la justicia que se resiste á pedir al tribunal; el que ve sin sobresalto la violación de una ley; el que contempla indiferente la sustitución de las instituciones con la autoridad de una persona; el que no gime, ni grita, ni brama, ni protesta cuando sabe de otros hombres que han caído vencidos por la arbitrariedad y la injusticia, ese es cómplice ó autor ó ejecutor de los crímenes que contra el derecho se cometen de continuo por falta de cumplimiento de los deberes que lo afirman.
Luchar por el derecho no es armarse de un arma mortífera para conseguir por medio de la fuerza lo que es categóricamente contrario á la fuerza. Si la humanidad anterior, cuando se trata de la vida general del Derecho, ha faltado sistemáticamente al deber de ejercitarlo, hasta el punto de que se haya creado contra el derecho natural, que abarca á todos, un derecho artificial que privilegia á pocos, necesario es entonces matar con armas homicidas el privilegio consuetudinario que se ha erigido en derecho positivo; si nuestros antepasados, cuando se trata de una sociedad nacional, hicieron tal abandono del derecho que pudo un usurpador extranjero, ya en nombre de la conquista, ya en nombre de la ocupación de hecho, dominarnos sin sujeción á ningún pacto é imponiendo á nuestra vida la ley de su interés ó su capricho, lícito es, y á veces importa con urgencia á la civilización, que afirmemos con el arma de la fuerza el derecho que de ningún otro modo podemos vivir y realizar. Esos tres casos son los únicos en que el derecho tiene que ser fuerza bruta, porque son los únicos tres casos en que es imposible cumplir el deber de ejercitarlo.