Las grandes revoluciones religiosas, tanto en el mundo antiguo como en el moderno; las profundas convulsiones político-sociales provocadas por el privilegio tradicional contra el derecho natural, en Inglaterra primero, en Francia después, durante todo este siglo en toda Europa; las guerras de independencia en los Países Bajos, en la América del Norte, en la del Sur, en Cuba; la lucha armada por la reconquista de la personalidad nacional en Grecia, en Polonia, en Méjico, en la República Dominicana, deberes cumplidos fueron en la única forma en que el derecho podía cumplir con su deber.

Mas no es ese el único derecho, ni esa la lucha que conviene al derecho común en la vida del individuo y de los grupos. La lucha perseverante é incruenta en que el arma es el deber, palenque el tribunal, razón la ley; la lucha ardorosa y bulliciosa en que el arma es el deber, palestra la opinión pública, razón el libro, el opúsculo, el periódico ó el diario; la lucha apasionada y tumultuosa en que el arma es el deber, campo de batalla los comicios, razón el voto; la lucha paciente y apacible en que el arma es siempre el deber, liza la cátedra, razón la ciencia, esa es la lucha que conviene al Derecho, porque esa es la que se acomoda á su destino orgánico, la que fabrica todos los días un pedazo del edificio social ó lo reforma; cimentando el derecho de todos en el de cada uno, el público en el privado, el de gentes en el natural, el de la humanidad presente en lo que tuvo de racional el de la humanidad pasada, y el del hombre del porvenir en lo que tenga de efectivamente humano el derecho del hombre actual.

Esa lucha, que ha de hacer más incontrastable de lo que es, la institución de los derechos connaturales de la persona humana, que ha de completar con una organización más justiciera la institución de la familia, que ha de vigorizar con la autonomía la vida de los grupos municipales y regionales, que ha de hacer de cada nación una corporación de todos los derechos integrantes que la forman, es lucha por el derecho, á condición de que sea lucha del deber. Tanto vale afirmar que si se ha de luchar en pro del derecho, ha de hacerse por medio del deber.

El deber abstracto de hacer efectivo el derecho, ejercitándolo, comprende tres deberes concretos: el de ejercitar el derecho, el de sostenerlo, el de defenderlo.

Se cumple el deber de ejercitar el derecho en cuantos casos y circunstancias de la vida social é individual somos llamados por la razón, por la conciencia ó por la ley á afirmar una realidad ó una verdad, un hecho íntimo ó externo, un precepto de ley positiva ó un precepto de ley moral.

Se cumple con el deber de sostener el derecho, cuantas veces y en cuantos momentos lo vemos negado, zaherido ó perseguido en otro, guiándonos entonces por el principio de que el derecho lastimado en uno es derecho lastimado en todos.

Se cumple con el deber de defender el derecho, cuando apelamos á la justicia organizada para reclamar de ella el conocimiento del caso judicial en que somos partes, y la aplicación estricta de la ley.

Se falta á esos deberes cuando preferimos el empleo de la fuerza, y sustituímos el tribunal constituído, con nuestra voluntad apasionada y ciega, y el criterio de la ley con nuestro propio juicio. Entonces, armando el brazo, desarmamos el derecho, y preparamos con nuestro ejemplo y con la triste irradiación de nuestras pasiones desligadas del deber, revoluciones, convulsiones, guerras, tiranías y anarquías como las que, desde el principio del Derecho, lo han debilitado.

Como suele en el mundo físico, porque el mundo moral no es más que la obra recóndita y abstrusa de las mismas leyes que determinan el orden universal, que el descuido de una fuerza constructora de la Naturaleza se convierte por nuestra torpeza ó nuestra negligencia, en causa de ruina y destrucción, suele en el mundo moral convertirse el derecho, por inercia del deber que ha de vivificarlo, en causa de desorganización, de guerra y muerte.

CAPÍTULO XIX
EL DEBER DE LOS DEBERES