Es una torpeza. La equidad, como la prudencia, es un deber de razón: cuanto más y mejor educada la razón, mejor lo ve, mejor lo comprende, mejor se inclina á proponerlo á la conciencia y á doblegar con él la voluntad reacia. Íntimamente, como la prudencia, relacionada con el derecho, é inmediatamente ligada al deber de conocer fundamentalmente las realidades naturales, la equidad puede y ha de fomentar en la conciencia infantil el deber que, en todas las relaciones de la vida, hace amable y fuerte en su derecho al que, por conocer el suyo, respeta profundamente el ajeno. La firmeza no es, como la vida práctica traduce, ni terquedad, ni obstinación. Es un deber originado por un nuevo desarrollo de razón, y no puede ser necedad ni sinrazón. Cuando las regiones cumplen con su deber de educación técnica y politécnica, como sucede en los Estados federados de la Unión Americana, la firmeza en el derecho es tan inconmovible que ni siquiera se concibe la posibilidad de conmoverlo.

Una vasta cultura de razón, no ya con un fin social cualquiera, sino con el fin humano de favorecer el acceso del conocimiento á las verdades más complejas, no es deber que puede en la actualidad cumplir el Estado nacional, porque la universidad de tradición que existe hoy no es más que un centro de conocimientos profesionales que sirve, sin duda, para ejercitar la razón, pero que sólo sirve para ejercitarla en la adquisición de nociones parciales, no de la serie total de nociones que, independientes de la limitación en que las encierran los estudios profesionales, muestra el examen de la Naturaleza á la razón que sólo pide ejercicio desinteresado de sus fuerzas.

Aquel altísimo sentimiento de justicia que es, con el amor de lo bello, de lo bueno y de lo verdadero, la razón de la dignidad humana, sólo por vocación espontánea de las grandes almas se desarrolla en las que efectivamente son grandes. Uno de los motivos por que no se desarrolla en toda alma humana, es porque el deber de ser justas en todo y con todas no se ejercita ni se enseña á ejercitar por medio de vastos desenvolvimientos de fuerza intelectiva. Uno de los signos de civilización que muestra el siglo actual es la tendencia común de los hombres á reconocer la realidad de los hechos, á confesar las verdades que alcanzan, á justipreciar las acciones humanas por sus móviles, á incluir en su juicio de hombres y cosas, ya como realce de méritos, ya como dirimentes de culpas y faltas, la coacción de medios y circunstancias contrariantes.

Eso es, á no dudarlo, una prueba del aumento de imparcialidad; y á no dudarlo, resulta del aumento de razón colectiva de que la civilización es prueba evidente. Pero de esa imparcialidad racional á la imparcialidad moral que actúa como deber para favorecer y completar el deber de civilización en que está cada hombre y todo el hombre de la Historia, hay la misma distancia que hay entre la civilización indiferente á la moral que conocemos y la civilización deferente á la moral, fundada en la moral, que conocerán los hombres cuando hayan llegado á aquel desarrollo de conciencia en que la imparcialidad no sea una cualidad privativa del historiador, ni un medio inmoral, como el de que hoy hacemos uso, para cohonestar vicios poderosos ó brillantes con virtudes, ó esfuerzos, ó méritos secretos, sino un deber que se cumpla tranquila y sosegadamente como tributo de la justicia á la verdad y de la conciencia á la razón.

SEGUNDA PARTE
LA MORAL Y LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA

CAPÍTULO XXIV
ENLACE DE LA MORAL CON EL DERECHO POSITIVO

Patentizados ya en la relación de derecho los deberes colectivos é individuales que se deducen espontáneamente de ella, quizás parecerá superabundante la materia de este capítulo. No lo es.

En primer lugar, el derecho, por su nativa virtualidad orgánica, transciende tan hondamente á la actividad general de la vida humana, que la mejora y, por tanto, la perfecciona si se ejercita; que la malea y, por tanto, la corrompe si no es ejercitado. Así considerado, sangre, quilo, protoplasma, el derecho es un elemento activo de moralidad.

En segundo lugar, el órgano del derecho es la conciencia, y sin violentar el lenguaje figurado se puede afirmar que es, como el deber, una función de la conciencia. Así considerado, se desarrolla con ella y es condición del desarrollo de su mismo órgano: á más conciencia, más derecho; á más actividad del derecho, más vida en la conciencia. Ahora, como la conciencia es el más alto órgano de la personalidad humana, siendo por eso la más elevada expresión de humanidad, es por sí misma un exponente del esfuerzo hecho para elevarse y de la evolución consumada por individuo y sociedad para realizar su desarrollo. Función de la conciencia, el derecho se presenta entonces como una actividad evolutiva que ha de proceder, como toda evolución, de antecedente á consecuente; de efecto causado á efecto causal, de idea á principio, de inducción á deducción, de elemento orgánico á cuerpo organizado. Para llegar al estado de conciencia en que el derecho es una función nunca cohibida ó reflexivamente favorecida, individuos y sociedades han de haber llegado también á aquella tan puntual concepción del deber y costumbre del deber en que esta suprema función del ser consciente subordina y ordena nuestra vida toda. De este modo, el desarrollo del derecho es coeficiente del desarrollo del deber; y en este sentido el Derecho está con tan estrecho lazo enlazado á la Moral, que ésta, por la intrínseca fuerza de las cosas, será y es más eficaz, más progresiva, más positiva, más elevada, más humana, cuanto más coadyuve el Derecho al desarrollo de la Ciencia y á la práctica de los deberes.

Elemento de moral y motivo de moralidad, el derecho concurre á la noción del bien como á la práctica del bien; pero es necesario que concurra deliberadamente al progreso del bien social é individual. Para conseguirlo es necesario que el derecho positivo (extendiendo esta denominación al administrativo, al constituyente y al internacional) se infunda en la idea de su transcendencia sobre la vida moral de la sociedad, de modo que el legislador legisle con la evidencia de que, fundar el derecho ó desenvolverlo, es contribuir á fundar y desarrollar vigorosas ideas y costumbres de moral.