Se objetará con razón que, siendo progresivo ó evolutivo, el derecho no puede mejorarse por arte y ciencia del legislador; pero se salva la objeción pensando que también es progresiva y evolutiva la moral á que está enlazado por su origen y órgano común, que es la conciencia. Si la una progresa, el otro la seguirá en su progreso; y recíprocamente, si el derecho progresa, con él progresará la moral. Esta no es una simple verdad de inducción, que también lo es de experimentación. Basta ver en sus efectos históricos el desarrollo repentino del derecho civil, en Francia, á consecuencia de las reformas revolucionarias del siglo XVIII, el impulso pasmoso dado por los constituyentes anglo-americanos al derecho político, la verdadera transformación del derecho penal iniciado teóricamente por Beccaria y Bentham y secundada en la práctica por Filadelfia y Nueva York, primero; por todo el mundo, después, para ver cuán positiva es la acción del derecho positivo sobre la moral social y sobre la moralidad individual. El mismo derecho de gentes, no obstante lo informe, no obstante lo estacionario que lo hace el privilegio de modificarlo y alterarlo que aún conservan las llamadas grandes potencias, atestigua la influencia del Derecho en la Moral, mostrando con su actual incapacidad para regir y moderar la primacía de la fuerza bruta internacional, la inmoral iniquidad de esas naciones, cuya torpe grandeza se reduce á amenazarse los iguales, á imponerse por la fuerza los superiores á los inferiores.
En la vida internacional, como en la nacional y en la privada, el espectáculo de la inmoralidad concluye por ser agente de moral, y no es dudoso que así como el aumento de racionalidad ha hecho de los tratados particulares entre naciones una verdadera ley que las liga positivamente mientras rige; que así como el aumento de necesidades y experiencias ha empezado á hacer de las convenciones y congresos internacionales una fuente de jurisprudencia; que así como el desarrollo de la filantropía reflexiva ha hecho necesarios los tratados de extradición y el derecho de ambulancias; que así como el progreso de la moral universal trata de infundirse en el principio de arbitraje, así el progreso del derecho público y privado de gentes coadyuva al de la moral y al de la moralidad internacional. Urge que así sea. Cuando, fatigados de la lucha con la inmoralidad privada, los hombres de bien recorran con avidez los grupos de sociabilidad en que sucesivamente, y de un modo cada vez más complejo, se va realizando el vivir humano, y en todas partes lo ven contaminado de los mismos instintos y pasiones, y al llegar á la sociedad internacional esperan que, por ser ella más extensa, se habrá debilitado el egoísmo, y en vez de encontrarlo más débil, lo encuentran más robusto, porque el egoísmo nacional es un monstruo sin sensibilidad, ni razón, ni responsabilidad, que devora sin remordimiento ni piedad la vida de millares, los bienes de millones, la industria de los siglos, los ahorros de la Humanidad, las esperanzas de mañana, la fe de hoy, la caridad de ayer, no pueden tener ya confianza en el bien que los dirige. Y ese continuará siendo el espectáculo que les dé la vida de relación de las naciones, mientras el derecho internacional positivo siga careciendo de la fuerza moral que no puede tener cuando, como ya ha sucedido tres veces en este siglo de las luces y en el seno de la civilización occidental, basta que la guerra, la perversidad ó la venganza corone á un ambicioso, ó supedite á un pueblo, ó haga victoriosa una raza, para que el mundo entero absuelva la victoria, por inicua que haya sido, y se postre ante los hechos consumados por el mal con más devoción de la que tiene para los hechos realizados por el bien.
Al par de ese espectáculo desconsolador, el siglo nos da el estimulante espectáculo del progreso jurídico sirviendo en lo civil, en lo político y en lo criminal á la mejora y moralización de muchas esferas de actividad individual y colectiva; pero en todos esos progresos parciales faltan la convicción de contribuir al bien por medio del derecho, y el propósito de perfeccionar la moral pública perfeccionando el derecho positivo.
Si en vez de atemperarse en las reformas civiles á las tradiciones del derecho romano ó del derecho bárbaro, se atendiera á las relaciones naturales del derecho y se instituyera la familia y la propiedad con arreglo á sus relaciones naturales y á su propia finalidad social, el derecho civil sería mucho más efectivo auxiliar de la moral práctica y teórica.
Si en vez de atenerse en la enmienda de las constituciones políticas ó en la fundación de sociedades jurídicas sobre un pacto constitucional, á los consejos de propósitos parciales, se atuvieran los constituyentes al propósito de concurrir al bien social, esforzándose con firme esfuerzo por asegurar el desarrollo de la iniciativa individual y social por medio de un reconocimiento incondicional de la autonomía de los individuos, los municipios, las regiones y la nación, no se favorecería el creciente desarrollo de inmoralidad que origina la burla frecuente de las leyes fundamentales.
Si en vez de fundar en deducciones convencionales la noción de pena, se estableciera sin vacilar en su inducción legítima, y sobre esa inducción se fabricara una teoría racional del derecho de penar, y de la teoría se derivaran las instituciones penales que tan fácil, tan útil, tan honroso y tan beneficioso sería derivar, el enlace de la moral con el derecho positivo sería manifiesto, porque el derecho penal es tanto una rama de la Moral como de la Jurisprudencia. Pero ninguno de esos servicios á la Moral puede hacerse sin generalizar el cumplimiento de los deberes afectos al ejercicio del derecho y sin divulgar teórica y prácticamente la idea exacta, verdadera, persuasiva y convincente de la íntima correlación entre la moral y el derecho positivo.
CAPÍTULO XXV
ENLACE DE LA MORAL CON LA POLÍTICA
No hablemos de la política teórica: le basta ser una rama del Derecho para estar ligada á la Moral, ya lo hemos visto. Hablamos de la política activa, del continuo aplicar el Derecho á las formas del vivir social, del continuo lidiar de poderes con derechos en la lucha continua por el poder.
La ineficacia de la moral en la política se ha convertido en regla de conducta universal. En los países poderosos y en los débiles, en las viejas nacionalidades y en las naciones recién nacidas, cuando el Estado está fundado en tradiciones, lo mismo que cuando es guiado por el derecho, si el objetivo de la política nacional es la prepotencia internacional, ó si la insuficiencia de medios y recursos reduce la política á querellas de caudillos, en todas partes está la política tan divorciada de la moral, que es una prueba de incapacidad política el mostrarse inclinado á ser moral.
Á excepción, en Europa, de aquellos países en los cuales la adherencia de los grupos sociales es por sí sola una fuerza moralizadora, en todas las demás es necesariamente corrompida y corruptora la administración pública.