Parece que el Presidente, en esta ocasión, traspasó los límites, ya por sí mismos bastante amplios, de la libertad diplomática. Si no tenía todavía formado su pensamiento respecto del archipiélago filipino, ¿por qué se negó á cambiar las palabras disposición y gobierno de la cláusula tercera, en las que se envolvían hasta la soberanía del archipiélago? ¿Por qué en la misma conferencia dijo que en las de París se fijarían las ventajas permanentes (entre las cuales seguramente cabe la soberanía) que los Estados Unidos habían de tener en el archipiélago oriental?

El Ministro de Estado contestó en 7 de Agosto al embajador francés, que se aceptaban las condiciones del Presidente, á pesar de la vaguedad é indeterminación de la palabra del archipiélago filipino; pero que se expresan que esta aceptación por parte del Gobierno español, se hacía sin que se pudiera entender que á priori no renunciaba la soberanía del archipiélago.

Al enterarse de esta respuesta, y con un propósito que los hechos revelaron después, manifestó la exigencia de que dichas condiciones de paz y su aceptación, en vez de constar en las notas telegráficas que hasta entonces habían mediado, se firmasen en un protocolo especial que habría de redactarse á este efecto. De este modo, como los hechos vinieron á demostrar, el gabinete de Washington se ponía en la situación de poder prescindir en París de las negociaciones que habían precedido al protocolo para atenerse exclusivamente al articulado de este documento.

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Dice este protocolo así:

«Secretaría de Estado.—William R. Day, Secretario de Estado de los Estados Unidos y Su Excelencia monsieur Cambon, Embajador extraordinario y Plenipotenciario de la República francesa en Washington, habiendo recibido respectivamente al efecto plenos poderes del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han formulado y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos en que ambos Gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente á las cuestiones abajo designadas, que tienen por objeto ver lo que es la paz entre los dos Países, á saber:

»Artículo 1.º España renunciará á toda pretensión á su soberanía y á todos sus derechos sobre Cuba.

»Artículo 2.º España cederá á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, así como una isla en las Ladrones, que será escogida por los Estados Unidos.

»Artículo 3.º Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un Tratado de paz, que deberá determinar la intervención (contrôle), la disposición y el gobierno de las Filipinas.

»Artículo 4.º España evacuará inmediatamente la isla de Cuba, Puerto Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía española en las Indias Occidentales; con este objeto, cada uno de los dos Gobiernos nombrará Comisarios en los diez días que seguirán á la firma de este Protocolo, y los Comisarios así nombrados deberán, en los treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en la Habana á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación ya mencionada de Cuba y de las Islas españolas adyacentes; y cada uno de los dos Gobiernos nombrará igualmente, en los diez días siguientes al de la firma de este Protocolo, otros Comisarios que deberán, en los treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en San Juan de Puerto Rico, á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación antes mencionada de Puerto Rico y de las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales.