Como habréis observado, la Comisión no podía deducir del estado del espíritu público de nuestra patria el rumbo que hubiera de seguir en las negociaciones. Quedó entregada á su propio criterio, aunque siempre bajo las instrucciones del Gobierno, cuya observancia era para ella un deber de lealtad, impuesto además por el honor.

En tan triste situación, comenzaron las conferencias en 1.º de Octubre. Después de acordado en el reglamento para las sesiones que hubieran de celebrarse que las discusiones fuesen por escrito, en forma de memorandum, para evitar así la discusión oral que podría prolongar indefinidamente las sesiones, la Comisión americana presentó los dos primeros artículos del tratado, que decían así:

«1.º El Gobierno de España, por la presente, renuncia á toda reclamación de soberanía y propiedad en Cuba.

»En esta cesión de soberanía y propiedad se incluye toda reclamación de los bienes públicos, solares y vías, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles y otras construcciones que no sean de propiedad privada ó individual. Los archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles y documentos relativos al dominio y soberanía de las islas que sean necesarios ó convenientes al dominio de las mismas, incluyendo todos los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos necesarios ó convenientes para garantizar á las personas los títulos de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno español que pueda reclamarla. A su vez el Gobierno de España expedirá copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los archivos españoles del Reino ó coloniales ó en posesión de los Tribunales del Reino ó coloniales, relativo al dominio y soberanía de las islas, que fuese conveniente ó necesario al gobierno de las mismas, ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas los títulos de propiedad ú otros derechos.

»El Gobierno de España, cede por el presente, á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y demás islas bajo el actual dominio de España en las Indias Occidentales, y también la isla de Guam en las Ladrones.

»En esta cesión se incluye todo derecho y reclamación al dominio público, solares y vías, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles, y otras construcciones que no sean de propiedad privada é individual. Los archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles y documentos, relativos al dominio y soberanía de las islas, que sean necesarios ó convenientes al gobierno de las mismas, incluyendo todos los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos necesarios ó convenientes, para garantizar á las personas los títulos de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno español que pueda reclamarla. A su vez, el Gobierno de España expedirá copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los archivos españoles del Reino ó coloniales, ó en posesión de los Tribunales españoles del Reino ó coloniales, relativo al dominio y soberanía de las islas, que fuere necesario ó conveniente al gobierno de las mismas, ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas los títulos de propiedad ú otros derechos».

La Comisión española estudió inmediatamente la redacción de estos artículos, saltando á su vista todo el peligro que encerraba su aceptación. No se exceptuaba de la renuncia más que la propiedad individual ó privada; quedaba por consiguiente sin amparo, la quieta y pacífica posesión de los bienes inmuebles que tuvieran los españoles residentes en las islas, si no descansaba sobre título escrito. Tampoco se exceptuaba la propiedad cooperativa de todos los institutos y asociaciones, así oficiales como privados, y se incluía en la cesión, hasta el armamento de nuestras fortalezas de la isla, y en fin, nada, absolutamente nada, se indicaba respecto á la deuda colonial, que la Metrópoli había contraído en beneficio de aquellas islas, y sobre todo de la de Cuba, y aun parte de la cual, hasta la cifra de mil quinientos millones de pesetas estaba garantizada con la renta de sus aduanas. Resolvió, pues, y así lo hizo, presentar un contraproyecto enfrente del americano relativo á la renuncia de la soberanía en Cuba y á la cesión de Puerto Rico. Este contraproyecto, decía así:

«Su Majestad Católica, en nombre y representación de España, y constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, renuncia á su soberanía sobre la isla de Cuba, transfiriéndola á los Estados Unidos de América, que la aceptan, para que puedan á su vez transferirla oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en este Tratado; ofreciendo los Estados Unidos que desde su ratificación serán siempre y fielmente cumplidas.

»La renuncia y transferencia que hace Su Majestad Católica y que aceptan los Estados Unidos de América, comprende:

»1.º Todas las prerrogativas, atribuciones y derechos que, como parte integrante de dicha soberanía, corresponden á Su Majestad Católica sobre la isla de Cuba y sus habitantes.