»2.º Todas las cargas y obligaciones de todas clases, pendientes al ratificarse este tratado de paz, que la Corona de España y sus Autoridades de la isla de Cuba hubiesen contraído en el ejercicio de la soberanía que renuncian y transfieren, y que, en tal concepto, forman parte integrante de la misma.
»Art. 3.º En cumplimiento de lo convenido en los dos artículos anteriores, Su Majestad Católica, en la representación con que celebra este Tratado, renuncia y transfiere á los Estados Unidos, que los aceptan en el concepto sobredicho, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles, que, con arreglo á derecho, son de dominio público, y que como de tal dominio público, corresponden á la Corona de España, en la isla de Cuba.
»Quedan, por lo tanto, exceptuados de esta renuncia y transferencia, todos los bienes inmuebles radicantes en la isla de Cuba que correspondan en el orden civil al Estado, en concepto de su propiedad patrimonial, así como todos los derechos y bienes de cualquiera clase que sean, que, hasta la ratificación del presente Tratado, hayan venido pacíficamente poseyendo, en concepto de dueños, las provincias, municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones eclesiásticas ó civiles, y cualesquiera otras colectividades que tengan legalmente personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes de la isla de Cuba, y los particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
»Su Majestad Católica, renuncia también y transfiere á los Estados Unidos, á quien se le entregarán por el Gobierno español, todos los documentos y títulos que se refieran exclusivamente á la soberanía transferida y aceptada, que existan en los archivos de la Península, habiendo de facilitarle copias cuando los Estados Unidos las reclamasen, de la parte correspondiente á dicha soberanía que contengan los demás documentos y títulos también relativos á otros asuntos ajenos á la isla de Cuba que existan en los mencionados archivos. Una regla análoga habrá recíprocamente de observarse á favor de España, respecto á los documentos y títulos anejos, en todo ó en parte, á la isla de Cuba que se hallen actualmente en sus archivos y que interesen al Gobierno español.
»Todos los archivos y registros oficiales, así administrativos como judiciales, que están á disposición del Gobierno de España y de sus Autoridades en la isla de Cuba, y que se refieran á la misma isla ó á sus habitantes y á sus derechos y bienes, quedarán á disposición de los Estados Unidos con los mismos derechos y obligaciones con que hoy lo están á disposición del Gobierno español y de dichas sus Autoridades. Los particulares, así españoles como cubanos, tendrán derecho á sacar, con arreglo á las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos notariales, ó que se custodien en los archivos administrativos y judiciales, bien éstos se hallen en España ó en la isla de Cuba.
»Art. 4.º Para fijar las cargas y obligaciones de todas clases, que la Corona de España cede y transfiere como parte de su soberanía sobre la isla de Cuba á los Estados Unidos, y que éstos aceptan, se atendrá á las dos reglas siguientes:
»Primera. Las cargas y obligaciones que hayan de transferirse, han de haber sido establecidas en forma constitucional y en uso de sus legítimas atribuciones, por la Corona de España, como soberana de la isla de Cuba, ó por sus Autoridades legítimas, usando de las suyas respectivas, antes la ratificación de este Tratado.
»Segunda. Su creación ó constitución ha de haber sido para el servicio de la isla de Cuba ó con cargo á su Tesoro especial.
»Art. 5.º En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, quedan comprendidos en la sobredicha transferencia de las deudas, cualquiera que sea su clase, cargas de justicia, sueldos ó asignaciones de funcionarios, así civiles como eclesiásticos, que hayan de continuar prestando sus servicios en la isla de Cuba, y pensiones, de jubilación y retiro, y de viudedad ú orfandad, con tal de que en todas ellas concurran las dos circunstancias prescritas en el artículo anterior.
»Art. 6.º Su Majestad Católica, en nombre y representación de España, y constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, cede á los Estados Unidos de América, y éstos aceptan para sí mismos, la soberanía sobre la isla de Puerto Rico y las demás que corresponden en la actualidad á la Corona de España en las Indias Occidentales.