»Art. 7.º Esta cesión de la soberanía sobre el territorio y habitantes de Puerto Rico y las demás islas mencionadas, se entiende que consiste en la cesión de los derechos y obligaciones, bienes y documentos relativos á la soberanía de dichas islas, iguales á los que, respecto á la renuncia y transferencia de la soberanía de la isla de Cuba, se definen en los artículos 2.º hasta el 5.º inclusive de este Tratado.»

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Llamaré vuestra atención sobre el artículo 1.º, en que se dice que España renunciaba la soberanía sobre la isla de Cuba á favor de los Estados Unidos, que la habían de aceptar para trasmitírsela después oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en el Tratado que se estaba laborando. Con esto, dicho se está, cuán sin fundamento se hizo á la Comisión el cargo de que había ofrecido la isla de Cuba á la Comisión americana para que se anexionase á los Estados Unidos, censurando tal ofrecimiento como incompatible con los legítimos intereses de nuestras razas en América.

Pues bien, señores; el que tiene el honor de dirigiros la palabra, no solamente, como acabáis de oir, no hizo tal propuesta, sino que, por el contrario, antes de redactar los artículos que acabo de leer, hizo presente al Gobierno de S. M., según puede leerse en su carta de 5 de Octubre de 1898 al Ministro de Estado, incluída en las páginas 23 y 24 del Libro Rojo, que podía pedirse que los Estados Unidos aceptasen la renuncia y sus consecuencias para ellos mismos, ó sea, que si España no podía menos de renunciar á la soberanía en la isla de Cuba, porque así había quedado obligada en el Tratado de Washington, esta renuncia no debía hacerse á los Estados Unidos, sino para que éstos á su vez trasmitiesen la soberanía renunciada al pueblo cubano.

Pues aun después de publicado el Libro Rojo, en que aquella carta se incluía, se persistió en tan infundada acusación, imputando á la Comisión española lo que precisamente ésta había evitado con el mayor esmero. En este proyecto de articulado observaréis que se ponía á salvo, no sólo la propiedad patrimonial del estado español, sino la propiedad y posesión pacífica de los individuos y de las colectividades, así oficiales como privadas, y señaladamente se consignaba, la transferencia de las cargas y obligaciones de todas clases que la Corona de España había contraído en forma constitucional, ó en el uso de sus legítimas atribuciones, para el servicio de la isla de Cuba, ó con cargo á su Tesoro especial.

La Comisión española acompañó, al presentar su anteproyecto articulado, un largo Memorandum, para demostrar la procedencia de cuanto en los artículos proponía, y señaladamente, para poner fuera de toda duda el perfecto derecho con que España reclamaba la transferencia de las cargas y obligaciones coloniales, que, como parte de la soberanía misma renunciada y por ella cedida, debían pasar á los nuevos soberanos.

No es posible en esta conferencia, ni aun por mero extracto, indicar los razonamientos que en aquel largo Memorandum se exponían. Baste decir, que la Comisión española, al redactarlo, tuvo muy presentes las doctrinas del derecho común internacional, consignadas por los más ilustres tratadistas, así como todos los tratados celebrados en los siglos XVIII y XIX, en que rindiendo el debido respeto á los dictados de la justicia, se había admitido el traspaso, ya de una parte proporcional de la Deuda pública del Estado que perdía la soberanía en el territorio cedido ó conquistado, ó ya tratándose de colonias emancipadas, el traspaso de las obligaciones por la Metrópoli contraídas, en exclusivo beneficio de aquéllas. Este Memorandum ocupa las páginas 38 á 42 del Libro Rojo.

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La Comisión americana rechazó enérgicamente la propuesta de la española, presentando una nueva proposición, que se halla inserta en la página 61 del Libro Rojo, y que dice así:

«Artículo 1.º España, por la presente, renuncia á todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.