»Art. 2.º España, por la presente, cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y demás islas que están ahora bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, y también la isla de Guam, en las Ladrones.»
Su propósito era manifiesto; así también lo consignaban en su Memorandum; querían limitar el tratado respecto á esta renuncia y cesión á las precisas estipulaciones del protocolo de Washington, sin añadir ni quitar nada del mismo.
Claro es, que si la Comisión española no había aceptado los primeros artículos, mucho menos podía conformarse con los nuevos, pues tal conformidad equivaldría á dejar completamente desamparados á los españoles residentes en las islas que dejaban de pertenecer á España, exponiéndoles no sólo á su expulsión, sino hasta á la pérdida de su fortuna, y á renunciar además á toda reclamación ulterior sobre la transferencia de las obligaciones coloniales. Por esto presentó un nuevo articulado que, sustancialmente, no difiere del anterior, sino en que dejaba de exceptuarse la propiedad patrimonial del Estado, y produjo otro Memorandum, que se halla inserto también en el Libro Rojo, desde la página 69 á 85, dedicando principalmente su contenido á la importantísima cuestión de la transferencia de las obligaciones de las colonias, y en cuyo documento se lee el siguiente párrafo:
«Y bueno es, con este motivo, hacer formalmente constar que, aun en la hipótesis de que no fuese aceptable el principio que sostiene la Comisión española y que combate la americana, á saber: que la Deuda colonial no debe quedar á cargo de la Metrópoli, esto nunca podría significar que España hubiese de contraer ahora, respecto á los tenedores de esa Deuda, más obligaciones que las que contrajo al crearla. Y, por lo tanto, respecto á aquella parte de la Deuda en que no contrajo más que una obligación subsidiaria de pago, por haberse consignado en su emisión una hipoteca expresa sobre ciertas y determinadas rentas y productos, España tendrá el derecho de no considerarse nunca obligada por tal contrato, con arreglo á derecho, á pagar tal Deuda, sino cuando después de haberse destinado á su pago, en primer término, las rentas y productos hipotecados, resultaran éstos insuficientes, pues hasta entonces no será exigible, según las reglas elementales del derecho, la obligación subsidiaria que contrajo.»
La Comisión americana se sostuvo en su resistencia de aceptar para los Estados Unidos y la isla de Cuba esa deuda; la Comisión española siguió igualmente inflexible en no aceptar para España más obligaciones, que las que realmente había contraído.
No consiguió la Comisión española lo que pretendía, ó sea que las antiguas colonias de España se considerasen desde luego obligadas en primer término al pago de tales obligaciones; pero sostuvo su derecho, y ante esta actitud la Comisión americana dejó de exigir una obligación por parte de España respecto á esta importantísima deuda. Como se verá en el Tratado, los Estados Unidos no admitieron esa deuda; pero tampoco la impusieron á España.
Continuó, por lo tanto, nuestra patria, después del Tratado de París, exactamente en la misma situación en que se hallaba en 1886, en que hizo la primera emisión de la Deuda Hipotecaria de Cuba, y en 1890, en que se efectuó la segunda, obligada subsidiariamente al pago de esa Deuda, pero no principalmente, puesto que habían quedado afectas á ella las Aduanas de Cuba.
La Comisión americana, después de esta empeñada lucha, que duró muchas sesiones, concluyó, según ya manifesté, por redactar en forma cortés un ultimatum, preguntándole á la española si había de persistir siempre en su reclamación sobre la Deuda, porque en este caso, podían darse por terminadas las negociaciones y por rotas, en su virtud, las Conferencias para celebrar el Tratado de paz.
La situación era en extremo crítica: rotas las conferencias, y en su consecuencia, como no celebrado el Tratado de paz de Washington del mes de Agosto, esto significaba la renovación de la guerra en Cuba, en Puerto Rico, en Filipinas y quizá en la península. Y en Cuba ya se había hecho en parte la evacuación de las tropas españolas, con arreglo á lo convenido en el Tratado de paz de Washington, según he tenido el honor de decir, por haberse acordado la evacuación desde la firma de aquel Tratado y sin aguardar al que hubiera de firmarse en París, y en Filipinas habían quedado ya la mayor parte de nuestras fuerzas prisioneras del ejército americano al rendirse la ciudad de Manila.
¿Podía aceptarse esa situación para nuestra patria, inerme, sin marina, sin ejército, con sus costas indefensas, á merced de la escuadra americana, de lo cual ya la prensa había empezado á ocuparse?