«Primera. ¿Está la proposición que hacéis basada en que las colonias españolas sean transferidas libres de toda carga y de todas, absolutamente todas, las obligaciones existentes y deudas de cualquier género, y cualquiera que sea su origen y objeto, y quedando por cuenta de España estas obligaciones y cargas?»

«Al contestar á esta pregunta creo conveniente llamar la atención sobre el hecho de que los Comisarios americanos en el documento que ayer presentaron, expresaron su esperanza de que recibirían, dentro de cierto plazo, «una aceptación concreta y final» de su proposición respecto de las Filipinas y también «respecto de las demandas relativas á Cuba, Puerto Rico y otras islas españolas en las Antillas y de Guam, en la forma en que dichas demandas han sido provisionalmente aceptadas.»

«La forma en que fueron así aceptadas se halla en la proposición presentada por los Comisarios americanos el 17 de Octubre, y está aneja al acta de la sexta conferencia, y dice así:

«Artículo I. España renuncia á todo derecho y título de soberanía sobre Cuba.»

«Artículo II. España cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo su soberanía en las Antillas, así como la isla de Guam en las Ladrones.»

«Estos artículos no contienen disposición por la que tomen á su cargo los Estados Unidos deuda alguna.

«Y á este propósito, deseo recordar las declaraciones en que los Comisarios americanos en nuestras conferencias han repetido, que no aceptarían artículo alguno que estipulase, que los Estados Unidos habían de tomar á su cargo las denominadas deudas coloniales de España.

«Nada tengo que añadir á estas declaraciones.

«Pero, por lo que hace á Filipinas, los Comisarios americanos, al incluir la cesión del Archipiélago, ya sea en el artículo en que España «cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, bajo su soberanía hoy en las Antillas, así como la isla de Guam en las Ladrones», ya sea en otro artículo, concebido en términos semejantes, están dispuestos á consignar que su gobierno pagará á España la suma de veinte millones de dollars ($ 20.000.000).

«Segunda. El ofrecimiento que hacen los Estados Unidos á España de concederle, durante cierto número de años, condiciones iguales para los buques y mercancías de ambas naciones, en todos los puertos de Filipinas, ofrecimiento al que precede la manifestación de que, la política de los Estados Unidos es la de mantener abierta la puerta al comercio del mundo, ¿se entiende en el sentido de que los buques y mercancías de otras naciones gozarán, ó podrán gozar, de la misma situación que, por cierto período, se concede á España, mientras no cambien esta política los Estados Unidos?»