En atención á que dicha isla está á punto de ser evacuada por España y ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que el derecho internacional impone á su carácter de ocupantes, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II. España, por el presente tratado, cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas ó Ladrones.
Artículo III. Cede también España á los Estados Unidos el archipiélago conocido por islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste á Este, cerca del 20° paralelo de latitud Norte, á través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118° al 127° de longitud Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del ciento veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45′) de latitud Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte (4° 45′), hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35′) Este de Greenwich; de aquí, siguiendo el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35′) Este de Greenwich, al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte, á su intersección con el ciento diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea recta, á la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, siguiendo el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación.
Los Estados Unidos pagarán á España la suma de veinte millones de dollars (20.000.000), dentro de tres meses, después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
Artículo IV. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.
España, al ratificarse el presente Tratado, procederá á evacuar las islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes á las acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas occidentales, según el Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará en vigor, hasta que sean cumplidas sus disposiciones. El término, dentro del cual será completada la evacuación de las islas Filipinas y de la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos.
Artículo V. En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en las islas Filipinas y en la isla de Guam, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que, con arreglo á derecho, son del dominio público, y como tal corresponden á la Corona de España.
Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia ó cesión, según el caso, á que se refiere el artículo anterior, en nada puede mermar la propiedad, ó los derechos que correspondan, con arreglo á las leyes, al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones civiles ó eclesiásticas, ó de cualquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes, en los mencionados territorios renunciados ó cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia ó cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente á dicha soberanía, renunciada ó cedida, que existan en los archivos de la Península.