Cuando estos documentos, existentes en dichos archivos, sólo en parte correspondan á dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán, recíprocamente, de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes en los archivos de las islas antes mencionadas.
En las antecitadas renuncia ó cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de sus Autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran á ellas ó á los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos archivos, registros, etc., deberán ser cuidadosamente conservados, y los particulares, sin excepción, tendrán derecho á sacar, con arreglo á las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los Protocolos notariales ó que se custodien en los archivos administrativos ó judiciales, bien éstos se hallen en España, ó bien en las islas de que se hace mención anteriormente.
Artículo VI. España y los Estados Unidos de América, en atención á lo establecido por este Tratado, renuncian mutuamente toda reclamación de indemnización nacional ó privada, de cualquier género, incluyendo toda reclamación por indemnizaciones, por el coste de la guerra de un Gobierno contra el otro, ó de sus súbditos ó ciudadanos contra el otro Gobierno, que puedan haber surgido desde el comienzo de la última insurreción en Cuba, y anterior á la ratificación del presente Tratado.
Artículo VII. Los Estados Unidos, durante el término de diez años, á contar desde el canje de la ratificación del presente tratado, admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.
Art. VIII. España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad á todos los detenidos en calidad de prisioneros de guerra ó por delitos políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba, en Puerto Rico y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente los Estados Unidos pondrán en libertad todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y de Filipinas.»[4]
[4]Libro Rojo, págs. 253, 254 y 255.
Nosotros reclamamos las siguientes adiciones:
«Al art. IV: Todo el material de guerra y de industrias militares, de cualquier clase, así de tierra como de mar, y todas las armas, así portátiles como fijas que se hallaren en el archipiélago filipino, quedan reservadas á España.»
«Al art. IV también: «Igualmente serán de España el material de guerra y sus industrias, así como las armas de todas clases que hubiere en las Antillas, y cuyo destino no hubiese sido ya acordado por las Comisiones de evacuación.»
«Al art. VII: «Igual franquicia arancelaria, por el mismo número de años y con las mismas condiciones, será aplicable á las islas de Cuba y de Puerto Rico.»