«Al art. VIII: «El transporte de los prisioneros que ha de liberar cada una de las Altas Partes contratantes será por su cuenta hasta el puerto más próximo de la Potencia á la que hayan de ser entregados.»

Los americanos, por su parte, presentaron una adición al artículo IV que decía así: «Hasta que se canjeen las ratificaciones del presente Tratado, los Estados Unidos continuarán teniendo en su poder y ocupando la ciudad, bahía y puerto de Manila, y conservarán, en cuanto sea necesario y practicable, el orden público, y protegerán las vidas y haciendas en toda la extensión del archipiélago de Filipinas, cedido por el presente Tratado, siempre que, ninguna de las disposiciones que este artículo contiene pueda interpretarse que afectan al derecho permanente de la soberanía de España sobre el archipiélago, antes de la ratificación del Tratado de paz».[5]

[5]Libro Rojo, págs. 255 y 256.

Todas estas adiciones fueron objeto de discusión en las sesiones celebradas los días 2 y 5 de Diciembre, cuyas actas aparecen insertas en el Libro Rojo,[6] y algunas de ellas, no todas, aceptadas en definitiva por la Comisión americana. En las sesiones de los días 6 y 8 del mismo mes continuaron presentándose y discutiéndose artículos, cuyo texto figura en las actas de las referidas sesiones.[7]

[6]Págs. 263 á 265 y 271 á 273.

[7]Págs. 278 á 287 y 289 á 293.

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Al fin y al cabo, es claro que prevalecieron las de la Comisión americana, sin que deje de reconocer como cierto que, en efecto, los primeros artículos fueron modificados en virtud de las indicaciones de los españoles, en sentido favorable para nuestra Patria. Y así llegamos al término de aquellas dolorosísimas sesiones. Y este término fué una protesta que la Comisión española se consideró en el caso de presentar, y que dice así:

«La Comisión española propuso á la americana el proyecto de varios artículos para el Tratado de paz, que ésta rechaza.

»Se niega á reconocer á los habitantes de los países cedidos y renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que, hasta ahora, gozaron. Y sin embargo, este derecho de opción, que es uno de los más sagrados de la personalidad humana, ha sido constantemente respetado desde que se emancipó el hombre de la servidumbre de la tierra, rindiéndose tributo á este sagrado derecho en los Tratados que, sobre cesión territorial, se celebraron en el mundo moderno.