»Se niegan á estipular el respeto que merecen los contratos celebrados por un soberano legítimo, para obras y servicios públicos, contratos que afectan sustancialmente á la propiedad privada de particulares, y que fueron respetados en el Tratado de Campo-Formio de 1797, en el de París de 1814, en el de Zurich de 1859, en el de París de 1860, en los de Viena de 1864 y 66, y que respetó también Alemania, al terminar su guerra con Francia, por el Tratado de Francfort de 1871.

»La Comisión americana alega, como única razón para no estipular este respecto, el que los Estados Unidos en sus Tratados nunca lo han reconocido. ¡Cómo si los Estados Unidos fueran la única Potencia poseedora del criterio de justicia que debe inspirar las convenciones y los actos de las Naciones!

»Se niegan á que sean devueltos á sus legítimos y particulares dueños por quienes, sean funcionarios españoles ó americanos, estén obligados, según justicia, á esta devolución, las cantidades que hubiesen entregado en las cajas públicas de los territorios que dejan de pertenecer á España, en concepto de consignaciones, depósitos ó fianzas de contratos ú obligaciones, después que éstos hayan sido cumplidos, y la fianza, por lo tanto, deba ser cancelada. Y, sin embargo, á esta devolución se rindió homenaje por Bélgica, los Países Bajos, Austria, Francia, Cerdeña, Dinamarca, Prusia, Italia y Alemania, en los Tratados que entre sí celebraron en 1839, 1859, 1864, 1866 y 1871.

»Se niegan á reconocer el carácter permanente de las obligaciones que por este Tratado contraen los Estados Unidos respecto á cosas y personas en Cuba, limitando su duración al tiempo de la ocupación militar de la Gran Antilla por las tropas americanas, sin tener presente que las obligaciones correlativas que España contrae, exige la Comisión americana que sean permanentes, y que, por consiguiente, queda de esa manera violada la justicia, al violarse el principio de reciprocidad, que informa siempre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes.

»La Comisión americana se presta, en la sesión de hoy, á que los Estados Unidos aconsejen la observancia de este Tratado al Gobierno independiente de Cuba, cuando llegue á constituirse.

»La Comisión española, vista esta manifestación, atempera cuanto acaba de decir sobre este punto, hasta que quede en armonía con las manifestaciones hechas en esta sesión por la Comisión americana.

»Nada tiene que decir la Comisión española sobre la negativa de la americana, á tomar á cargo de los Estados Unidos la pensión de gratitud que España viene pagando á los descendientes del inmortal descubridor de América; España se reserva este asunto para resolverlo como entienda más conforme á la justicia, sin olvidar las causas de la civilización moderna de la misma América.

»España ha podido sacrificar y sacrifica sus intereses todos coloniales en el altar de la paz y para evitar la renovación de una guerra, que es evidente que no puede sostener, con una Nación incomparablemente más poderosa y de mayores recursos. Ha sostenido sus derechos, en estas conferencias, con toda la energía que correspondía á la rectitud de su conciencia. Cuando á su Comisión le fué impuesta como ultimatum la proposición con que concluye el Memorandum americano, presentado en la sesión de 21 de Noviembre último, sin abandonar su derecho y sólo por vía de transacción, inspirándose en su amor á la paz, hizo proposiciones en que sus intereses eran sacrificados; los Estados Unidos las rechazaron todas.

»Sobre las dos importantes cuestiones de derecho, dependientes de la interpretación que se diera al Protocolo de Washington, propuso á la Comisión americana el arbitraje. Fué también rechazado.

»Al ultimatum que acaba de citarse de 21 de Noviembre, sucede el que en la última sesión va envuelto en los artículos que propone la Comisión americana. La española que, cumpliendo las instrucciones de su Gobierno se sometió al primero, también se someterá á éste.