«Aproveché esta declaración para rogar al Presidente que tuviera la bondad de precisar sus intenciones en lo que posible se refiera á Filipinas. «En este punto, le dije, está la contestación del Gobierno federal redactada en términos, que pueden prestarse á todas las pretensiones de parte de los Estados Unidos, y, por consiguiente, á todos los temores de España respecto de su soberanía.» Mr. Mac-Kinley me contestó: «No quiero dejar subsistente ningún equívoco en este particular. Los negociadores de los dos países serán los que resuelvan cuáles serán las ventajas permanentes que pediremos en el archipiélago, y en fin, los que decidan la intervención (contrôle), disposición y el gobierno de Filipinas.»

De suerte que aquí la ambigüedad parecía concretarse; decía que habían de pedirse ventajas de carácter permanente, entre ellas cabía perfectamente la cesión de la soberanía, porque esa sí que había de ser permanente, al menos mientras los habitantes ú otra Potencia extranjera lo hubiesen de consentir. Según el Presidente de la Unión, lo único que podría ser objeto de negociaciones en París era, la inspección (contrôle), disposición y gobierno del archipiélago filipino, las ventajas permanentes que en éste habían de tener los Estados Unidos para lo porvenir, y resolver otros detalles. Ni más ni menos.

Veamos, por consecuencia, si el propósito del Presidente se realizó y si en el Tratado de París no se resolvió más que lo referente á Filipinas y otros detalles, ó sean otros asuntos menos importantes.

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Acabáis de oir, señores, que el Protocolo de Washington era muy sencillo. El primer artículo decía que España renunciará á toda pretensión á su soberanía y á todos sus derechos sobre la isla de Cuba; y el segundo que España cedía también á los Estados Unidos, la isla de Puerto Rico, como compensación de los gastos de la guerra.

¿Contiene el Tratado algo que amplíe á favor de los Estados Unidos lo que se había convenido en este art. 1.º, ó que lo restrinja en contra de España? Váis á juzgarlo.

Si el Tratado se hubiera limitado á reproducir el art. 1.º de los preliminares de la paz, dicho se está que todo aquello que se refiriese á los ciudadanos españoles, que vivían en la isla de Cuba, á su propiedad, y á las ventajas que hubiera de poder tener España en lo futuro en su antigua colonia, todo eso quedaba fuera del Tratado, puesto que en Washington no se había resuelto nada sobre todo esto.

Los Estados Unidos disfrutarían, por lo tanto, de la libertad que sobre análogas materias tiene todo poder soberano, cuando no le ha sido limitada por algún pacto internacional. Gozarían, por lo tanto, y después de los Estados Unidos, gozaría el nuevo Gobierno cubano de la libertad de conservar ó expulsar á los españoles establecidos, ó residentes en la isla; de la de reconocerle ó no capacidad civil para adquirir, conservar ó enajenar la propiedad de toda clase de bienes y señaladamente los inmuebles; y podrían alegar las apariencias de razón, de que España se había conformado con tomar á su costa todas las deudas y cargas coloniales, una vez que ninguna reclamación, ni siquiera protesta había hecho para salvar sus derechos.

Fijaos en que en el artículo 1.º del Protocolo de Washington, no se convino en que España había de renunciar solamente á su soberanía, sino á la soberanía y además á todos sus derechos en Cuba. Estas frases indican, que algo más que la soberanía se pretendió que renunciase España por el Protocolo de Washington.

Y en efecto, alguien de la Comisión americana, propuso en la segunda redacción que presentó para el art. 1.º del Tratado, limitarlo á reproducir el 1.º del Protocolo de Washington; y no sé si por virtud de los debates que tuvimos, ó si porque comprendieron que era demasiado duro el contenido de aquél, ó por otra causa, quedó redactado en la forma siguiente: