El empeño, voluntario ú obligatorio, de la Comisión americana en reclamar la soberanía de todo el archipiélago; la resistencia de la Comisión española á acceder á esta reclamación; los dos ultimatums presentados por la Comisión americana para dar por terminadas las negociaciones, y por roto el Tratado de paz de Washington si la Comisión española no accedía á la exigencia; la medida de alta prudencia del Gobierno español, al dar orden á la Comisión en París de que accediese, aunque protestando... Todo esto os lo he referido ya en la segunda conferencia. La Comisión cumplió lealmente las órdenes de su Gobierno: era su más elemental deber. Sus sentimientos patrióticos tuvieron que pasar por este amargo trance, aunque comprendiendo bien la altura de miras del Gobierno. Al someterse al ultimatum americano sufría la dignidad de la patria, porque tenía que rendirse ante una exigencia arbitraria, una vez que esta exigencia no estaba amparada por un texto expreso y terminante del Protocolo de Washington; pero en realidad sufrían menos los intereses de España.

Los Estados Unidos tenían derecho, con arreglo al Protocolo, á que España les reconociera ventajas de carácter permanente en el archipiélago, y por más que no se habían concretado esas ventajas, fácil era de presumir que, por lo menos, consistirían en una franquicia arancelaria permanente, de los productos americanos en el archipiélago filipino. Por otra parte, en aquel Protocolo se había reconocido á los Estados Unidos, el derecho de participar en la inspección, disposición y gobierno de aquellas islas, constituyéndose así en un Estado soberano en el archipiélago, y reduciendo á España á la condición de potencia feudataria suya, á semejanza de la que tiene el Kedive de Egipto, con relación al Gobierno de la Gran Bretaña.

En la última conferencia ya manifesté la ruda y larga discusión sostenida por la Comisión española para resistir la exigencia de la americana. Y sabéis también cómo esta discusión terminó, y cuáles fueron las condiciones con que los americanos quisieron suavizar la acritud de su arbitraria exigencia. Recordaréis que ofrecieron, como última concesión, las pequeñas ventajas siguientes:

«Los Estados Unidos pagarán á España la suma de 20 millones de dollars (más de 100 millones de pesetas por razón del cambio) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.

»Los Estados Unidos durante el término de diez años, á contar desde el canje de la ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.

»Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.»

La Comisión española exigió que la franquicia arancelaria se extendiese también á Cuba y Puerto Rico. El Presidente de la Unión se opuso terminantemente, y la Comisión americana, que no podía en realidad extralimitarse en sus poderes, rechazó nuestra exigencia; y únicamente pudimos conseguir lo que consta en el Tratado, respecto á derechos de puerto y tonelaje, lo que se consigna en el artículo XV, que dice:

«El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, á los buques mercantes del otro, el mismo trato en cuanto á todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede á sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje.»

A pesar de todo esto, y de que á primera vista parecía que era un favor que podía en algo interesarnos, la Comisión española exigió la facultad de denunciar antes de los diez años el convenio en esta parte; la Comisión americana accedió, y lo referente á este particular dice así:

«Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo dando noticia previa de ello, cualquiera de los dos Gobiernos al otro, con seis meses de anticipación.»