Claro es que á tenor de esta doctrina, los cubanos y puertorriqueños, en virtud de la renuncia y cesión de la soberanía de las islas, habían de dejar de ser ciudadanos españoles. Nuestra Comisión en París reclamó, sin embargo, para ellos el derecho de opción por la nacionalidad española, si lo ejercitaban en el año siguiente á la ratificación del tratado, y aunque razonó debidamente esta demanda, aquella Comisión no accedió á ella, según habré de exponeros con más amplitud, dentro de breves instantes, al referir la defensa que hemos hecho de la nacionalidad, de los que quisieran seguir siendo españoles y de todos sus derechos.

Más afortunada fué la Comisión española con respecto á la propiedad de los nacionales que hubieran de continuar establecidos en aquellas islas. En todos los Tratados de los siglos XVIII y XIX, menos tres, aunque se respetaba la propiedad del ciudadano de la nación vencida, era á condición de que la transportara si era mueble, ó la vendiera si era inmueble y saliera del territorio, sin permitirle permanecer en él. La residencia permanente del ciudadano de la nación vencida, es una novedad que aparece por vez primera en el Tratado celebrado precisamente por los Estados Unidos con Méjico en 1848, en el cual aquellos concedieron, en compensación de la parte tan importante del territorio mejicano de que acababan de apoderarse por las armas, que los mejicanos podían conservar su nacionalidad, con tal de que así lo manifestasen en el año siguiente á la ratificación del Tratado, y continuar viviendo en el mismo territorio y conservando la propiedad de sus bienes.

Hay otro caso en el siglo XIX. Es el Tratado celebrado por Francia con Cerdeña cuando la cesión de Niza y Saboya en 1860. Sin duda, Francia reconoció que era muy duro el no consentir que continuasen viviendo en Saboya, aquellos que querían seguir siendo ciudadanos sardos, una vez que obtenían aquellos territorios. Por esto en aquel Tratado se permitió al ciudadano del país cedido conservar la nacionalidad de origen, con tal que lo manifestasen dentro del año siguiente á la ratificación del Tratado, y continuar viviendo allí conservando sus bienes.

El último caso es el Tratado de París. En todos los demás fué unánime la condición; para conservar la nacionalidad, el ciudadano de la nación vencida ¡ah! tenía que abandonar el territorio cedido.

Así está en todos los Tratados: en el celebrado por Francia con Austria en 1860; en el de Dinamarca, con Prusia y Austria, en 1864; en el celebrado por Italia con Austria en 1866; en el Tratado firmado en Francfort por Francia con Alemania en 1871. No hay más que los tres casos que he tenido el honor de manifestaros, y uno de ellos es el Tratado de París. Los españoles continúan residiendo en Cuba, ostentando su nacionalidad española y á la vez conservando los bienes de todas clases, de que sean dueños y aun meros, aunque pacíficos poseedores; adquiriendo otra si lo tienen por conveniente; ejerciendo su profesión y su industria, con tal de que hayan manifestado, en el término de un año á contar desde la ratificación, que querían continuar siendo ciudadanos españoles.

La Comisión española aspiró á más y propuso á la americana, que á los naturales de los países cedidos se les diese el derecho de opción durante un año, para que pudiesen, si lo deseaban, continuar siendo ciudadanos españoles. No pidió la Comisión española que desde luego se les tuviera por españoles; le pareció que no interpretaría fielmente con esa petición los sentimientos de su patria. No creo que los españoles, en aquellos momentos, bajo el imperio del dolor producido por la pérdida de las Colonias, estarían satisfechos con que viniesen á gozar de la ciudadanía española, los cubanos insurrectos que se habían levantado en armas contra la madre patria en Cuba, ni que hubieran de continuar percibiendo las pensiones á que tuvieran derecho por jubilación, retiro, cesantía ó cualquier otro concepto, aquellos cubanos que se habían pasado á la manigua, para combatir desde ella á la soberanía de España, siendo ésta la que continuara después satisfaciéndoles esas pensiones, como si hubieran sido siempre leales hijos.

Pero la Comisión española, para evitar uno y otro inconveniente, dijo que siendo el derecho vigente en los países cultos que, por más que la nacionalidad de los habitantes de un territorio cedido ó renunciado, es la del Estado que lo adquiere y deja de ser la del Estado que lo pierde, también el derecho moderno, discurriendo sobre un concepto más humano de la soberanía, reconoce el perfecto derecho que tiene el hombre para elegir, según su libre voluntad, la que merece su preferencia y fundándose en esto, como acabo de indicar, la Comisión española propuso á la americana un proyecto de artículo para el Tratado, estableciendo que á los habitantes de la isla se les concediera el derecho de optar por la nacionalidad española, durante el primer año desde la ratificación. Esta concesión no otorgaba á aquellos habitantes, sustancialmente, un derecho que independiente del tratado tienen y conservan, pero les facilitaba su ejercicio. Por este medio continuarían siendo españoles aquellos cubanos, que no habían dejado de amar á su madre patria y que ansiaban seguir viviendo bajo sus banderas. La Comisión americana fué inflexible en ese punto; no se prestó á ello y realmente, á tenor de lo contenido en la resolución conjunta de ambas Cámaras, no parece que estuvieran facultados al efecto, porque en esa resolución conjunta se decía que el estado civil y político de los habitantes de la isla de Cuba habría de ser fijado por el Congreso americano. Por tanto, si las Cámaras de los Estados Unidos, de antemano se habían reservado la facultad de fijar el estado civil y político de los habitantes de Cuba, se comprende que la Comisión americana no se considerase autorizada para facilitarles desde luego, el ejercicio del derecho de optar por la ciudadanía española.

Accedió á todo lo demás que la Comisión española formuló en sus artículos, y así, en efecto, aparece en los definitivos del Tratado, según he tenido el honor de leer.

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Llegó al fin el momento de que se plantease la cuestión sobre la soberanía de Filipinas, y ya expuse en la última conferencia lo ocurrido respecto á tan difícil y delicado asunto.