Reclamó, además, la Comisión española sobre otros puntos que constan en el Libro Rojo y de los que he hecho relación en la segunda conferencia.

La Comisión americana se negó; mas ante la última protesta de la Comisión española, esa protesta que por alguien fué calificada de altiva, pero que entiendo que no fué sino una protesta inspirada por el sentimiento noble del patriotismo, y así debieron entenderlo los ciudadanos americanos, porque de esta manera se calificaba en una Revista de New-York; ante esa protesta—repito—la Comisión americana cedió y dijo—como consta en la última nota con que termina el Libro Rojo—que los Estados Unidos respetarían los contratos que había celebrado España sobre servicios públicos de la isla de Cuba, en cuanto estuvieran dentro de los preceptos del derecho internacional común; que devolvería á sus dueños los depósitos, fianzas, consignaciones que hallase en las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, tan pronto estuviesen vencidas las obligaciones á que habían servido de garantía; que los ciudadanos de los países cedidos tenían asegurada su situación jurídica en el orden político y civil y estarían al amparo de las resoluciones del Congreso Americano; y que los que se quedaran, nunca habían de ser tratados de otra manera distinta de como los Estados Unidos trataban á los extranjeros, que trasladaban sus hogares al territorio de la Unión.

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Y ahora comparad el Protocolo de Washington con el Tratado de París. A vuestro juicio queda el resultado de esta comparación. ¿El Tratado de París, agravó la situación en que había dejado á España cuatro meses antes el Protocolo de Washington? Pues abominad del Tratado de París. ¿Suavizó por el contrario las amarguras de aquella situación? Pues reservad vuestros rigores para el Protocolo de Washington y no apreciéis con injustas severidades el Tratado de 10 de Diciembre de 1898.

Sólo me resta haceros presente un hecho que hoy está fuera de toda duda.

Cuando la Francia celebró el Tratado de Francfort en 1871, no faltó quien creyera que algo más se había podido obtener, si hubiera habido más persistencia ó más suerte, por parte de sus plenipotenciarios. Y, en efecto, el príncipe de Bismarck en sus Memorias dice: «Que si aquellos hubieran insistido habría quedado para la Francia la capital de la Lorena, porque él no deseaba conservarla para Alemania, y que era únicamente el mariscal Moltke, quien, por razones estratégicas la quería.»

Pues bien; el Presidente Mac-Kinley, en el mes de Febrero de 1899 mandó al Senado americano todos los documentos relativos al Tratado de París, ó sean las instrucciones que había dado á sus Comisarios cuando emprendieron su viaje á la capital de la República vecina, y además, toda la correspondencia que, por telégrafo y por escrito, había mediado entre él y la Comisión.

Estos documentos fueron objeto de un largo artículo que se publicó en la revista The North American Review del mes de Junio de 1901 y que en extracto apareció en la revista española La Lectura, correspondiente al 2.º trimestre de 1901, pág. 155 y siguientes.

Y al leer estos trabajos aparece tan claro como la luz del día que los Comisarios americanos no pudieron avanzar en el Tratado de París una línea más á favor de España, á no traspasar las instrucciones ú órdenes del Presidente de la Unión: llegaron entonces en el ejercicio de sus poderes al máximum de las concesiones para que estaban autorizados. Entre aquellos Comisarios hubo alguno que no quería reclamar la integridad del archipiélago y se contentaba con la isla de Luzón; otro, que se inclinaba á no reclamarnos nada del archipiélago; pero que de exigirnos algo, se nos pidiese todo sin ofrecernos indemnización ninguna; otro, que se nos ofreciese una indemnización de cinco á quince millones de duros; mas el Presidente les ordenó telegráficamente la orden de que exigiesen la soberanía de todo el archipiélago, á título de indemnización de guerra y también á título de conquista (por más que los Comisarios de París le habían telegrafiado que este título no podía sostenerse), y que podían ofrecernos de diez á veinte millones de dollars. De suerte, que los Comisarios americanos, de no faltar á las órdenes del Presidente, tuvieron que exigirnos la soberanía de todo el archipiélago; pero haciendo uso del máximum para que el Presidente les autorizaba, desde luego nos ofrecieron los veinte millones de dollars. No hay nada, absolutamente nada, en las instrucciones y facultades que el Presidente dió á sus Comisarios, que hubiera podido concederse que no aparezca consignado en el Tratado de París. Esto es, aunque triste, un consuelo; allí se obtuvo todo cuanto era posible obtener, porque los Comisarios americanos no estaban facultados para concedernos más. Eso ya es un hecho histórico, que todos podéis comprobar. Leed con cuidado esas instrucciones y veréis si entre las que el Presidente dió á sus Comisarios y las órdenes que les impuso, cabía que concedieran á España algo más que lo que aparece en el Tratado de París. Y, sin embargo (¿por qué no lo hemos de decir si es verdad?), el Tratado de París ha sido para nosotros, y lo será siempre, un dolor, no por el Tratado en sí mismo, sino porque nos recuerda y es, como la fatal é inevitable sanción de nuestra última desgracia colonial.

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