Respecto á los pleitos que entonces estaban pendientes, se reconoció la competencia de los Tribunales españoles para continuar conociendo de ellos, aun después de ratificado el Tratado. Dice así el segundo párrafo del artículo XII: «Los pleitos civiles entre particulares, que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuarán su tramitación ante el Tribunal en que se halle el proceso, ó ante aquel que lo sustituya.» Claro que Tribunales españoles, puesto que los pleitos de la isla de Cuba no iban antes á los Tribunales americanos.
Pero sobre este punto la complacencia americana llegó hasta convenir en que, las causas criminales que estaban pendientes contra ciudadanos cubanos, y que se hallasen en el Tribunal Supremo, habían de continuar sometidas á éste hasta que se dictara sentencia definitiva que, si procedía, sería condenatoria para quienes ya no eran ciudadanos españoles.
A eso se prestaron también los Comisarios americanos.
«Las acciones en materia criminal pendientes en la fecha mencionada ante el Tribunal Supremo de España, contra ciudadanos del territorio que, según este Tratado, deja de ser español, continuarán bajo su jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva; pero una vez dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada á la Autoridad competente del lugar en que la acción se suscitó.»
Pareció á la Comisión española que era también de interés para España todo lo que se refería á la propiedad literaria y artística.
En toda la América en donde se habla el idioma de Cervantes, la literatura española y la industria de la librería están muy interesadas, puesto que la lengua en que los libros se escriben en España, es aquella misma en que pueden leerse y estudiarse en la América española. De ahí que la Comisión española tuviera interés, en que quedaran á salvo esos derechos é intereses, y tuvo la suerte de conseguir una franquicia por diez años.
«Art. 13. Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística é industrial, adquiridos por españoles en la isla de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos al hacerse el canje de las ratificaciones de este Tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de Aduanas por un plazo de diez años, á contar desde el canje de ratificaciones de este Tratado.»
Por último, la Comisión española vió en lontananza un peligro. El Gobierno americano no quería, y en esto estaba conforme y muy de acuerdo la Comisión española, que la soberanía de la isla de Cuba quedase á los Estados Unidos, sino que quería recibirla como en depósito para entregársela al pueblo cubano; pero lo cierto es que éste no se hallaba representado en las Conferencias de París, y, por tanto, cualesquiera que fueran las obligaciones que los Estados Unidos contrajeran, esas obligaciones iban á tener una duración limitada, porque el día que se retiraran de la isla de Cuba y la entregaran á la soberanía de sus habitantes, aquel día se extinguían todas las obligaciones que hubieran contraído en el Tratado.
La Comisión española hizo cuanto pudo para obligar á los americanos á que contrajesen una obligación en firme, de que lo convenido en él había de ser respetado, no sólo por los Estados Unidos, sino en su día por la República cubana. No pudo lograr ver realizados todos sus deseos; pero algo consiguió, y ese algo está consignado en artículo XVI, que dice así:
«Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos, con respecto á Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla, que acepte las mismas obligaciones.»