Exmo. Señor:— San Joaquin, 29 de Mayo de 1791.

Hace algunos dias que estoy en este pueblo, distante 20 leguas de la villa de Curuguatí, esperando que se prepare el camino para andarlas: pero como los Portugueses no parezcan, ni creo que lleguen á dicha villa en muchos dias, porque el rio Igatimí que han de navegar tiene poquísima agua, sigo mi viage con pausa, porque lo mismo es esperar aquí que en Curuguatí, y los animales descanzan.

Nuestro Señor, &c.

XVII.

Al mismo, sobre la demarcacion.

Exmo. Señor:— Curuguatí, 20 de Junio de 1791.

Recibí la de V. E. de 13 del pasado, con la copia de la que V. E. escribió al Señor Virey del Brasil, el 10 de Marzo de 1790. Ambas me imponen de las ideas de V. E. y del gefe portugues, que aunque opuestas entre sí, no son acordes con mi modo de pensar, que me precisa á decir el amor á la Patria y á la justicia, y el empleo de gefe de la tercera division de demarcadores: mucho mas, siendo mi demarcacion, en mi juicio, el negocio mas grave que puede ocurrir en el vireynato. Y como no sé decir muchas y gravísimas cosas en pocas palabras, suplico á V. E. disimule lo dilatado de esta carta.

El Exmo. Sr. D. Juan José de Vertiz, luego que recibió el tratado último de límites, se informó del sugeto mas instruido, que era el Brigadier D. José Custodio de Saa y Faria, quien le dijo, que no podia verificarse el artículo 9, porque no existian rios con el nombre de Igurey y Corrientes, que son los límites que fija dicho artículo. Díjole tambien, que el tratado penúltimo asignaba los mismos rios, y que, como los demarcadores no los hallasen, se convinieron las Cortes en subrogar en su lugar los rios Igatimí é Ipané-guazú.

Estas noticias comunicó el Sr. Vertiz á S. M., proponiendo la subrogacion mencionada, que admitió el Rey de acuerdo con el de Lisboa, expidiendo la real instruccion de 6 de Junio de 1778. En ella se lee que: "juntas en la boca del Igatimí las dos mitades de la subdivision española y portuguesa, han de empezar en este su demarcacion, tomándolo por límite; pues no hay rio alguno que se conosca en el país con el nombre de Igurey, y el Igatimí es el primero caudaloso que entra en el Paraná por su banda occidental, pasado su Salto grande. Subiendo á su orígen, se ven no distantes de él las vertientes de otro rio que, corriendo al poniente, desemboca en el rio Paraguay, en que es conocido con el nombre de Ipané: el cual deberá tomarse por límite, por no hallarse por esta parte rio alguno que tenga el nombre de Corrientes." Estas literales cláusulas hacen ver con claridad que SS. MM. Católica y Fidelísima admitieron la propuesta subrogacion de rios, no absolutamente, sino por lo que se les informó, y en el supuesto de no existir los rios Igurey y Corrientes.

A esto alude el Virey portugues cuando dice á V. E., que dicha real instruccion de 6 de Junio es supuesta é ilusoria; que no han convenido las Cortes en señalar el Igatimí é Ipané; que dicha instruccion es condicional, &c.: pues todo ello no significa otra cosa, sino que dicha instruccion se expidió en virtud de la asercion de dicho D. José Custodio, que dijo no haber rios llamados Igurey y Corrientes; siendo así que el Virey del Janeiro cree que los hay, y que dicha instruccion admite el Igatimí bajo la condicion de que no hay Igurey: y por consiguiente, siendo el supuesto, ó condicion falsa, no debe tener lugar la instruccion, sino lo literal del tratado, que no ha sido anulado por la instruccion, sino suplido, por cuanto se creyó que tenia un defecto que no tiene.