No puedo ocultar á V. E. que mi sentir es el del Virey lusitano, en cuanto á que dicha instruccion envuelve la condicion de no existir los rios Igurey y Corrientes, y en que, si los dos ó uno de ellos se hallase, debemos preferirlo con el tratado á la mencionada instruccion; reputando á esta como expedida bajo un supuesto falso y para un caso que no sucede, dejándola en lo demas en su vigor.
En efecto, existe el rio Igurey en el concepto del Virey portugues y en el mio, aunque discordamos en cual sea. Bajo de este supuesto, es forzoso que yo oiga á mí concurrente, para saber cual es su Igurey y las razones en que funda su creencia: y que él me oiga y entienda cual es mi Igurey, y mis fundamentos para tenerlo por tal y por el del tratado. Hecho esto, será justo que la parte infundada ceda, y si ambas lo fueren, será el caso de dicha instruccion.
Presumo que el Igurey que pretenden los Lusitanos, es el Arroyo Garey que entra en el Paraná por el occidente, bajo del Salto grande, y que se fundan unicamente en la semejanza del nombre: pero no tienen razon, respecto á que los Reyes hicieron el tratado ó contrato penúltimo en la segura creencia y convenio de que el rio Igurey, sea el que fuere, se hallaba sobre el Salto grande del Paraná; y sin mas motivo que estar dicho Garey bajo del Salto, se despreció en dicha demarcacion, segun consta expresamente del diario de sus comisarios.
El tratado último se hizo bajo del mismo concepto, segun se vé, en que nombra á los mismos rios, y en que dicha instruccion de 6 de Junio dice que: "por no hallarse rio con el nombre de Igurey, se subrogue el Igatimí, por ser el primero caudaloso sobre el Salto grande." De forma que, hallándose informadas las Cortes de no existir el Igurey, aclararon su intencion, diciendo, que el rio de la demarcacion debia estar sobre dicho Salto, y que por tener esta circunstancia, y no otra, el Igatimí se subrogaba al Igurey.
Ademas de que, tambien quieren SS. MM., y lo explican en el tratado, que la demarcacion no siga cualquier rio como el Garey, sino los muy caudalosos é inequivocables. Por otro lado, el rio cuyas cabeceras estén mas próximas á las del Igurey, sea el que fuere, debe desembocar en el del Paraguay, dentro del trópico, ó en la zona tórrida. Así lo explicaron los Reyes en las instrucciones dadas á los respectivos comisarios pasados, y las del rio ó Arroyo Garey estan mas próximas á las del rio Xejuí que vierte en el del Paraguay, en los 24° 12' de latitud austral, esto es, muy fuera del trópico, y deja á la parte del norte nuestros pueblos de Iquamandiyú, Concepcion, Belen y Tacuarí, con los mejores yerbales de esta provincia.
El rio que no dudo que es el asignado con el nombre de Igurey en los tratados penúltimo y último, es el rio Yaguarey ó Yaguarí, que tambien tiene los nombres de Monici é Ibinheyma, y desagua en el Paraná por la ribera occidental, hácia la latitud de 22°-½, sobre el Salto grande del Paraná. Dicho Yaguarey es mucho mas caudaloso que los Garey, Igatimí y Amambay, por consiguiente mas adecuado para límite, sin que pueda equivocarse: porque, sobre ser muy conocido, es el único que entra en el Paraná por tres bocas. Ademas de que, de Yaguarey á Igurey hay tan poca distancia y tanta identidad, que puede y debe tenerse por yerro del que copió los tratados ó el mapa que se tuvo presente para hacerlos. En efecto, es fácil conocer que la voz Igurey está alterada y corrompida, pues no es significativa en Guaraní, cuando las de Yaguarey y Yaguarí lo son, y muy castizas.
Las cabeceras de dicho Yaguarey ó Yaguarí, segun los diarios y mapas de los demarcadores últimos, son las mas próximas á las de otro rio muy caudaloso que vierte en el Paraguay por su costa oriental, en la zona tórrida, hácia la latitud de 22° 4': cuyas circunstancias, y otras combinadas con el tratado penúltimo y con las instrucciones acordes de sus respectivos comisarios, determinaron á estos, sin que en ello tuvieran controversia ni duda, á creerlo por el que el tratado llamaba Corrientes, y á expresarlo con este nombre en su mapa de la demarcacion, cuando, antes de ver el rio Igatimí, demarcaron el rio Paraguay hasta el Jaurú. Este rio, creido Corrientes, tiene ademas las circunstancias de grande caudal, y de ser inequivocable, porque entra en el del Paraguay, junto á unos cerros, que dichos demarcadores llamaron Itapucú.
Agrégase á lo dicho, que el Yaguarí, y el que tiene sus cabeceras mas próximas á él, vertientes al rio Paraguay, cubren perfectamente los establecimientos y navegaciones de ambas Coronas, quedando distantes de ellas las poblaciones españolas, y mas las portuguesas.
Todo lo dicho es lo mas conforme á la intencion de los Soberanos, lo mas fundado en sus órdenes, instrucciones y tratado, y consta de los diarios y mapas de la demarcacion última, cuyos originales solemnes, firmados por los respectivos comisarios, y aprobados por ambas Cortes, paran en los archivos de estas, á que me refiero: limitándome á incluir copia de un pedazo del mapa de la demarcacion última, para mejor inteligencia de lo que he dicho. De modo que, ningun hombre justo se separará de cuanto digo, ni dudará que el rio Yaguarí tiene todas las señales, sin faltarle una, de ser el que SS. MM. indicaron con el nombre de Igurey, y de ser el mismo que tuvieron presente para hacer dichos tratados.
Bien sé que se ha solicitado con empeño de los Portugueses que admitan el Igatimí, en virtud de la instruccion acordada por ambas Cortes, el 6 de Junio. Tambien me persuado que alguno ha sabido persuadir á V. E. esta idea, pues que V. E. me ordena que demarque los rios Igatimí é Ipané: pero yo no tengo la culpa de que, por falta de buenas noticias, se haya solicitado lo que nos perjudica infinito, y á mi ver, es contra las reales órdenes y instrucciones que tengo, pues todo se ha hecho sin mi noticia: siendo así, que se debe suponer que yo soy el mas instruido en este punto. Tampoco está en mi mano el que yo entienda la real instruccion citada con la claridad que he hecho ver y como subordinada al tratado, ni que otros la entiendan como absoluta, siendo condicional y sin perjuicio del tratado: pues que no admite la subrogacion de los Ipané é Igatimí sino bajo del falso supuesto de que no existen los Igurey y Corrientes; pero si estos existen, como lo he hecho ver, debe prevalecer el tratado sobre ella. Para que V. E. se convenza mejor de esto, baste decir, que tengo órden de S. M., comunicada por el Sr. Conde de Floridablanca al Sr. D. Josè Galves, y por este al Sr. D. Juan José de Vertiz, el 7 de Abril de 1782, en la que se dá preferencia al tratado.