La circunstancia de gefe de la 3.ª partida me obliga á decir á V. E., que, segun la real instruccion de 6 de Junio, no puedo demarcar el rio Igatimí, como se me manda, sino en el caso de no hallar el rio Igurey que en mi juicio existe: y en cuanto al Ipanè, tampoco puedo admitirlo en ningun caso. Para que V. E. se entere de mi razon, y de que le han informado mal los que han contribuido á que V. E. me ordenase demarcar el Ipané, ha de saber V. E. que, cuando se propuso á S. M. la subrogacion de los rios Igatimí è Ipané en lugar de los Igurey y Corrientes, se creia que los Portugueses poseian el Igatimí, y no era así; y se ignoraba que teniamos dos pueblos al norte del Ipané, de quienes se tuvo despues noticia: y, viendo que quedaban por los Portugueses si se cumplia dicha real instruccion, dirigiendo la línea por el Ipané, se hizo nueva consulta al Rey sobre esto y unos yerbales de Misiones, á que S. M. contestó con la órden citada de 7 de Abril de 1782, poniendo notas al tratado; y en la del artículo 8.º dice, que "bien claro es que en el artículo 8.º no se ceden los pueblos de españoles y indios (esto es Concepcion y Belen) que cita el Brigadier Saa": que es lo mismo que decir que no puede ir la línea por el Ipané. Esta órden, que se me ha mandado observar, y esclarece este y otros puntos, es la postrera sobre estas materias, y me persuado que V. E. no la tuvo presente cuando me mandó tomar por límite al Ipané, creyendo al parecer que dichos pueblos debian tenerse por cedidos en favor de la demarcacion.
En cuanto á la importancia del asunto, debo informar á V. E. que de demarcar los Igatimí é Ipané en lugar del Yaguarí y el que lo encabeza, hay 30 leguas de latitud, y 3º-¼ de longitud, segun se vé en el mapa adjunto. Que si la línea va por los dos segundos, quedarán por nosotros los mejores y mas abundantes minerales de yerba con las mejores tierras que hay desde allí al Rio de la Plata; que tendremos franca la comunicacion del Perú por los Chiquitos, y finalmente, extendiéndonos hácia el norte, quizás no pasaràn muchos años sin que esta provincia posea á Cuyabá, Matogroso y los diamantes de las cabeceras del rio Paraguay. Todo lo contrario sucederá si la linea va por el Igatimí é Ipané; y para no dilatarme suplico á V. E. tenga presente mi carta de 13 de Octubre de 1790.
En vista de todo lo expuesto, me veo precisado sin arbitrio á solicitar de mi concurrente que demarque dicho Yaguarey ó Yaguarí, y el que encabezase con él y vierta en el rio Paraguay, respecto á que, siendo lo que quieren los Soberanos, y los que el tratado llama Igurey y Corrientes, no pueden ser subrogados con otros. Así, si se me propusiese ó mandase demarcar el Igatimí ú otro Igurey bajo del Salto grande del Paraná, no los admitiré por las razones expuestas: y si no hiciesen fuerza, solicitaré el expediente interino de que habla el tratado, que no puede ser otro que hacer el mapa de los rios cuestionados, para que los Reyes decidan en su vista como dueños, y en fuerza de las razones en que se apoyaren los dictámenes. Pero si los Lusitanos no acceden á demarcar el Yaguarey y su concabezante, ni tampoco al expediente interino, me será muy sensible, porque habré de morir en el desierto, causando graves costos al erario, sin poderlo remediar.
Para abreviar las cosas, seria conveniente que V. E. enviase al Rey esta carta y la de 13 de Octubre último, para que se solicitase de Lisboa que sus comisarios accedan á lo justo, ó por lo menos que accedan á un expediente interino.
Doy à V. E. las gracias, porque me ha dispensado de tratar con los Portugueses lo perteneciente á la demarcacion de D. Juan Francisco Aguirre; y en cuanto á no permitir que los Portugueses hagan exploraciones de nuestras tierras, haré cuanto esté de mi parte, segun V. E. lo dispone.
XVIII.
Al mismo, dándole aviso de haber llegado á Curuguatí.
Exmo. Señor:— Curuguatí, 20 de Junio de 1791.
Llegué el 12 del presente á esta vìlla, venciendo muchos tropiezos, pues tuve que abrir casi todo el camino desde Carayao en adelante, por no ser propio para las carretas.