Será Oficial, la que se curse en los establecimientos públicos creados al efecto.

Particular, la que se dé en escuelas y academias particulares, que funcionen con autorización de la Secretaría de Instrucción Pública, debiendo regirse por el plan general de estudios oficiales.

Privada, la que se reciba individualmente, que gozará de libertad absoluta.

Base Segunda.—División de los Estudios.—Su Reglamentación.

Los estudios musicales, a semejanza de la instrucción general, se dividirán en elementales, secundarios y superiores.

Corresponde a los primarios, el conocimiento completo de la teoría, solfeo en las siete claves, transporte a primera vista y nociones del mecanismo de los instrumentos.

A los segundos, mecanismo general de los instrumentos y elementos de armonía.

A los superiores, el perfeccionamiento del mecanismo, armonía, composición y algunas nociones de estética e historia general del arte.

Los estudios de teoría y solfeo se dividirán en tres cursos; el de instrumentos, por lo menos, en seis; y la armonía y composición, cada una, en tres.