En el Instituto:—Profesor de teoría y solfeo.—Profesor superior de piano.—Otro auxiliar.—Profesor de canto.—Maestro de armonía.—Maestro de composición.—Profesor de Instrumentos de cuerda.—Otro auxiliar.—Profesor de flauta y oboe.—Id. de clarinete, saxofón y fagot.—Id. de cornetín y trompa.—Id. de bombardino, trombón y bajo.—Id. de armoniun y órgano.—La dirección y secretaría de este centro serán desempeñadas por dos de los profesores, los nombramientos de los cuales corresponderá al Secretario de Instrucción Pública, sirviéndose los cargos por quinquenios, pudiendo ser reelectos y asignándoseles una gratificación extra sobre sus estipendios como profesores.

La dependencia estará formada por un Conserje, un ujier y un escribiente de Secretaría.

En las Academias de 2.ª enseñanza:

Profesor-Director para la enseñanza de los instrumentos y elementos de armonía.—Profesor auxiliar de piano.—Profesor auxiliar de teoría y solfeo, ayudando ambos auxiliares al director en la enseñanza instrumental.—Como dependencia habrá un conserje-ujier.

En las Escuelas Elementales.

Un profesor para toda la enseñanza respectiva.

No siendo las poblaciones que forman cabecera de departamento de la misma importancia, ni contando con iguales recursos económicos para la formación de sus presupuestos, queda al arbitrio de sus Municipios dar a la enseñanza, en las academias, toda la amplitud que deseen, aumentando, por lo tanto, el cuadro del profesorado.

Base cuarta.—Condiciones para el ingreso de los alumnos.—Nombramiento del profesorado.—Duración de los cursos.—Exámenes y premios.

De los alumnos.—Para ingresar como alumno en la enseñanza oficial, se necesitará saber leer y escribir, poseer elementos de gramática y aritmética y tener ocho años cumplidos. Estos requisitos pueden llenarse con certificaciones de los profesores de instrucción pública y con la partida de bautismo o inscripción de nacimiento.

La inscripción se hará por matrículas de pago, para la enseñanza superior y secundaria; gratuita para la elemental, en los centros oficiales. Las academias particulares que deseen legalizar los estudios de sus alumnos, deberán hacer matrículas adscritas de cada uno, al empezar los cursos, pagando las inscripciones por la elemental y adquiriendo, por lo tanto, el derecho de presentarse a examen, en los ordinarios de cada curso.