Los derechos de matrícula serán de diez pesos, pagaderos, para la enseñanza oficial en dos plazos:—uno, al empezar el curso; y el otro, en el mes anterior al de los exámenes. La enseñanza particular pagará toda la matrícula al empezar el curso. Los alumnos de enseñanza privada pagarán todos los derechos al solicitar examen, en la época señalada para los extraordinarios.
Cada matrícula dará derecho a los alumnos de la enseñanza oficial y particular a inscribirse en dos de las clases que puedan simultanearse.
Los derechos de matrícula corresponderán al Tesoro Insular.
Nombramiento del Profesorado.
El ingreso en el profesorado del Instituto, así como en el de Director de las academias departamentales, será por oposición. Los profesores de las escuelas elementales y auxiliares de la 2a. enseñanza, por concurso.
Los ejercicios de oposición se verificarán todos en la Capital, formándose dos tribunales:—uno para los del Instituto y otro para los de las Academias.
El tribunal de oposiciones para el Instituto, lo constituirá, en las primeras oposiciones, dos maestros de música y dos personas designadas por la Secretaría de Instrucción, presididos por el decano de nuestros maestros, y con sujeción al programa que se determine. En las sucesivas, después de constituído el establecimiento, por dos profesores del Instituto y dos personas designadas por la Secretaría de Instrucción, presididos por el Director del Instituto.
Verificados los ejercicios, de su resultado, el tribunal formulará una terna que elevará al señor Secretario de Instrucción, quien hará los nombramientos dentro de un plazo no mayor de quince días.
El tribunal para las oposiciones del profesorado de las Academias, lo formarán siempre dos profesores de música del Instituto y dos delegados del Municipio respectivo, presididos por el Director del Instituto. Las ternas se remitirán a los Municipios para que estos hagan el nombramiento.