Si al verificarse las primeras oposiciones no pudieran cubrirse, en esta forma, todos los cargos, podrán ser provistos por concurso, interinamente, hasta que se celebren, en el más breve plazo posible, nuevas oposiciones.
La interinidad por cinco años consecutivos dará derecho a que se considere cubierta la plaza como en propiedad.
Las vacantes que ocurran en el Instituto y Academias, serán cubiertas por turnos rigurosos de traslado o ascenso y por oposición.
Los profesores que sean nombrados en virtud de las oposiciones, obtendrán, cada cinco años, un ascenso que consistirá en un aumento proporcional del sueldo.
Se concede, además, el derecho de permuta entre profesores del Instituto y los Directores de Academias. El concurso de mérito para los auxiliares y elementales se hará por cada Municipio, con arreglo a las prescripciones que ellos acuerden, previo informe del Director de las Academias respectivas, prefiriéndose a los que presenten títulos de profesores, expedidos por el Instituto.
La dependencia de cada establecimiento la nombrará el centro gubernativo que pague los sueldos, previo informe del Director del establecimiento, por cuyo conducto se harán las solicitudes en el papel sellado correspondiente.
Ningún profesor podrá ser separado de su cargo, sin previa formación de expediente gubernativo, del cual podrá apelarse ante los tribunales de justicia correspondientes.
Ahora bien; me atrevo a proponer, por considerarla de justicia, una sola excepción para cuando se constituya el Instituto Superior, y es:—que la clase de composición sea conferida en calidad de vitalicia, prescindiéndose de la oposición, al decano de nuestros maestros, gloria del arte musical portorriqueño, el fecundo e inspirado compositor, don Felipe GUTIÉRREZ Y ESPINOSA.
Duración de los Cursos.—
Los de las Academias y escuelas elementales, del 15 de enero hasta el 30 de noviembre.