LETRA XXIX.
Para Mosen Alfonso de Olivares que estaba en la compañia del Duque de Placencia.[58]

Señor: Dias há que supe el reposo que hallastes con ese noble Señor, é considerada vuestra condicion y edad, conoscí que así como Dios permite turbaciones á los turbulentos, bien así acarrea sosiego á los quietos. Plega aquel qui liberavit vos a negotio perambulante en corte, & replevit vos longitudine dierum: que al fin ostendat vobis salutare suum. Yo soy aqui mas traido que venido; porque estando en mi casa retraído, é quasi libre de la pena del cobdiciar, é comenzando á gozar del beneficio de contentamiento, fuí llamado para escribir las cosas destos Señores. Este Señor me rogó que os escribiese, y enviase unos renglones que ove fecho contra la vejez. Por ellos vereis que cum eram parvulus loquebar ut parvulus; agora que soy viejo la edad me constriñe escribir el sentimiento que se siente en los dias viejos. Al Señor Duque beso las manos. Valete.


LETRA XXX.
Para Puertocarrero, Señor de Palma.[59]

Muy noble é magnífico Señor: Dice Vra. mrd. que querria ver mis razones mas que mis encomiendas. En verdad, muy noble Señor, yo deseo que viesedes mas mis servicios que lo uno ni lo otro; pero porque son pocos é flacos, los suplo con aquellas pocas encomiendas que os envié. E por tanto, Señor, no quiero que resciba Vra. mrd. este engaño; porque aveis de saber que quando oviere fecho lo ultimo de mi poder por os servir, certifico á Vra. mrd. que todo ello valga bien poco. Así que no lleva razon que tal Señor como vos, y con tan claras obras como las vuestras, estén obligadas á tan flaco servidor, é tan pocos servicios como los mios. Dice asimismo Vra. mrd. que andando por mandado de la Reyna con el Duque de Viséo vos cuesta saber la lengua Portuguesa tanto como al Conde de Castañeda la Morisca quando se rescató de la prision de los Moros. Ciertamente, Señor, ambos comprastes caro; porque ni la una lengua ni la otra valen la meitad de lo que costaron, y con tales compras de lenguages como estas que se os deparan, está como está el tesoro de Palma. Pero, Señor, si mirais que el otro compró su libertad, é vos fecistes vuestra lealtad, hallareis que ambos comprastes varato. Allende desto os debeis conortar con el Señor Rey de Portugal, á quien costó mas dineros aprender la lengua Castellana que á vos la Portuguesa, é nunca pudo aprender palabra en todo el tiempo que estuvo en Castilla.


LETRA XXXI.
Para el Cardenal de España.[60]

Ilustre y Reverendisimo Señor: Sabido avrá V. S. aquel nuevo estatuto fecho en Guipuzcoa, en que ordenaron que no fuesemos allá á casar ni morar &c. como sinó estuviera ya sinó en ir á poblar aquella fertilidad de Xarafe, é aquella abundancia de Carpentania. Un poco paresce á la ordenanza que ficieron los pedreros de Toledo de no amostrar su oficio á confeso ninguno. Así me vala Dios, Señor, bien considerado no ví cosa mas de reir para el que conosce la qualidad de la tierra, é la condicion de la gente. ¿No es de reir, que todos ó los mas envian acá sus fijos que nos sirvan, é muchos dellos por mozos de espuelas, é que no quieran ser consuegros de los que desean ser servidores? No sé yo por cierto, Señor, como esto se puede proporcionar, desecharnos por parientes, y escogernos por señores; ni menos entiendo como se puede compadescer de la una parte prohibir nuestra comunicacion, é de la otra henchir las casas de los Mercaderes y Escrivanos de acá de los fijos de allá; é instituir los padres ordenanzas injuriosas contra los que les crian los fijos, é les dán oficios é caudales, é dieron á ellos quando mozos: quánto yo, Señor, mas dellos ví en casa del Relator aprendiendo á escrebir, que en casa del Marques Iñigo Lopez aprendiendo á justar. Tambien seguro á Vra. Señoría, que hallen agora mas Guipuzces en casa de Fernand Alvarez y de Alfonso de Avila, Secretarios, que en vuestra casa, ni del Condestable, aunque sois de su tierra. En mi fé, Señor, quatro dellos crio agora en mi casa: sus padres ordenan esto que veis: é mas de quarenta hombres honrados é casados están en aquella tierra que crié é mostré; pero no por cierto á facer aquellas ordenanzas. Omnium rerum vicissitudo est. Pagan agora estos la prohibicion que fizo Moysen á su gente que no casasen con Gentiles; pero no podemos decir del: Cœpit Moyses facere & docere, como decimos de Christo nuestro Redentor; porque dos veces que casó tomó mugeres para sí de las que defendió á los otros. Tornando ora, Señor, á fablar al propósito, ciertamente gran ofensa ficieron á Dios por ordenar en su Iglesia contra su Ley, é gran ofensa ficieron á la Reyna por ordenar en su tierra sin su licencia.