A pesar del poco enlace que guardan entre sí los artículos del proyecto, los analizaremos uno á uno, del modo mas completo que nos sea posible. El primero dispone que—
Por el término de seis meses, cuando ménos, ó de nueve; cuando mas, á contar desde el dia en que se publique esta ley, se admitirá en las oficinas de recaudacion, por pago de derechos de introducciones, la mitad en moneda de cobre, y la otra mitad en plata ú oro, por el valor de sus sellos.
El primer vicio que se presenta en este artículo, vicio que es comun á todo el proyecto, es la incertidumbre del periodo en que él ha de empezar á tener efecto. En las operaciones de hacienda, de cualquier naturaleza que sean, es indispensable que todo sea fijo y determinado; y mucho mas, cuando ellas importan una innovacion, que necesariamente obliga al comercio á arreglar sus pagos bajo un nuevo sistema, como sucede en el caso presente. En esta clase de operaciones no puede haber mas ni ménos; todo lo que no sea determinado é invariable, es muy espuesto á producir todos los males que resultan al comercio de no tener datos seguros para sus cálculos; de no poder arreglar los negocios, con la confianza de que, en tal periodo precisamente, ha de empezar á cumplirse una nueva ley, que le impone nuevos deberes. Nos esplicarémos.
Hoy está el comerciante obligado á pagar sus derechos de introduccion en moneda de plata, por el valor de sus sellos; y los acreedores del Estado son pagados todos del mismo modo; entrando solamente el cobre por el valor de un dos por ciento, y en las transaciones menores.[6] Mas el proyecto propone que se paguen estos derechos la mitad en plata y la mitad en cobre; y fija para esto seis ó nueve meses. Sancionado que sea él, ¿como sabrá el comerciante y el acreedor del Estado cual de los dos periodos elejirá el gobierno para empezar á cumplir la nueva ley? ¿Como tomará sus medidas el primero para proveerse con tiempo del cobre necesario para pagar los derechos; y el segundo las suyas para dar destino á la moneda desacreditada que reciba en pago; si ni el uno ni el otro saben con certeza el dia para que deben arreglar sus cálculos? Necesariamente esta incertidumbre ha de ponerlos en una gran confusion, ha de introducir una gran desconfianza en las operaciones mercantiles; ha de exponer á todos á mil engaños perjudiciales; porque mediando un periodo de tres meses, nada ménos, entre los dos plazos fatales, ninguno podrá entrar con seguridad en una especulacion extranjera como que no puede saber, si, en llegando sus mercancias á puerto, habrá de pagar los derechos en plata, ó por mitad en cobre. Todo esto es de una evidencia palpable; y cualquiera que tenga las primeras nociones del comercio, sabe bien que nada puede emprenderse, sin peligro, cuando no hay datos fijos para calcular.
Mucho podriamos extendernos en demostrar los perjuicios que esta incertidumbre en las operaciones mercantiles acarrearia á todos los consumidores de géneros de importacion; pero nos contentamos con apuntar la idea porque es muy fácil concebirla en toda su extension; y seguiremos examinando el artículo primero del proyecto.
Del mismo modo que no atinamos con las razones que hayan decidido al gobierno á fijar dos plazos para empezar á cumplirse la ley que propone, tampoco podemos concebir cuales son los resultados útiles que espera de la medida que encierra este artículo. La hemos meditado detenidamente, y solo hallamos que ella es diametralmente contraria al objeto que se procura. No nos olvidemos de que este es la extincion de la moneda de cobre. Bien, pues; el artículo primero, ni por sí solo, ni combinado con los demas, puede propender á extinguirla; porque las cantidades de cobre que, en fuerza de él, reciba el gobierno, en pago de derechos, saldrán de sus arcas, para volver á la circulacion, en virtud del artículo 13, que dispone que el gobierno hará sus pagos en la idéntica proporcion que cobra los derechos. En consecuencia, sancionado este artículo, permaneceria en circulacion cuando ménos, la misma cantidad de cobre; y decimos cuando ménos, porque aun nos falta que demostrar que circulará mucho mas.
Pero, si el artículo es inútil bajo este punto de vista, no lo es ménos si se crée favorecer con él al comercio. En efecto, al comerciante importa casi lo mismo pagar los derechos en plata que en cobre, (se entiende cuando sabe con seguridad que ha de pagarlos en tal especie determinada); porque, si los paga en plata, sus efectos se aforan en esta moneda; y si en plata y cobre por mitad, el aforo se hace guardando la proporcion del valor de ambas monedas, de modo que el resultado siempre es igual para el introductor.