Noviembre 27 de 1845.


[NAVEGACION DE LOS RIOS INTERIORES.]

[I.]

Escribir sobre esta materia, despues de tanto como se ha escrito, de dos años acá en las dos márjenes del Rio de la Plata, parecerá tal vez una repeticion fastidiosa. Profesando, sin embargo, opiniones muy diversas de las que jeneralmente hemos oido emitir sobre el particular, deseamos ver si podemos traer la discusion á un terreno nuevo, en vez de seguir á Rosas en el que sus adversarios le han permitido, hasta ahora, elejir á su placer.

El ha mostrado su natural astucia, elijiendo el único que le ofrecia ventaja.—Jeneralizando las teorías abstractas del derecho público, sobre navegacion de aguas interiores, ha evitado la discusion esencial y práctica de la libertad de navegar el Paraná:—tratando únicamente del derecho que Buenos Aires tiene para excluir al extranjero, de la navegacion de ese rio, ha evadido fácilmente el exámen del que tienen las otras provincias litorales para admitir en sus puertos todos los pabellones. El ha cuidado esmeradamente de no ventilar sus derechos, sino como cuestion de la Nacion Arjentina con el extranjero: nosotros creemos que ha debido, y debe tratarse, como cuestion entre Buenos Aires y las demas provincias litorales. La complicacion, que en los momentos actuales ha sobrevenido, de un elemento extranjero, aparecerá entonces en su verdadera luz.

Rosas, atrincherado en citas y doctrinas del derecho de jentes y en declaraciones generales del Conde Aberdeen, prueba muy fácilmente que ninguna nacion extranjera puede exijir, de derecho, la navegacion de un rio interior contra la voluntad del soberano á quien ese rio pertenece; y aplicando esa doctrina á los sucesos de Hoy, concluye que la Francia y la Inglaterra atropellan inicuamente los derechos de la Confederacion Arjentina. Otros le han negado aquel principio jeneral: nosotros se lo concedemos de plano; pero negamos la aplicacion, y con ella la consecuencia final. No es la Nacion Arjentina quien se opone á la libre navegacion del Paraná; es el solo y único gobierno de Buenos Aires; mientras que las otras provincias arjentinas, á quienes la cuestion interesa, desean, piden á voces, necesitan vitalmente esa libertad de navegacion, tan léjos de oponerse á ella. La historia de las revueltas domésticas de aquellos pueblos, desde poco despues de la comun emancipacion, y los hechos que Hoy vemos, prueban incontestablemente esa verdad.

El Paraná, desde la confluencia del Paraguay hasta que se vacia en el Plata, corre bañando territorio de cuatro provincias arjentinas;—Corrientes y Entre Rios en la márjen izquierda, Santa Fé y Buenos Aires en la derecha. De todas ellas, solo esta última tiene interés—interés segun el sistema anti-económico y estrecho que hasta ahora se ha seguido—en que buques extranjeros no suban el Paraná; por qué mientras el término final de las expediciones de ultramar sea la rada de Buenos Aires, ella sola hace todo el comercio de tránsito con las demas provincias. Estas, por el contrario, tienen el mas alto interés mercantil, económico y político, en hacer el comercio directo con el extranjero; en no pagar á Buenos Aires los derechos y gastos del comercio de tránsito, en particular de las rentas de las Aduanas; y en no permanecer en impotente dependencia de la voluntad del Gobierno de Buenos Aires; que, alegando necesidades de guerra ciertas ó supuestas, cierra cuando le parece toda comunicacion por las aguas, incluso el comercio mismo de tránsito.

Esa posicion, los sentimientos y disposiciones que ella engendra en las provincias litorales, son tan evidentes, que argumento ninguno puede ponerlas en duda. Haber desconocido Buenos Aires esos intereses y esos sentimientos, ha sido en todos tiempos, una de las primeras causas de desavenencia y rompimiento de parte de las provincias. Casi siempre han justificado ellas sus procedimientos alegando el domino exclusivo que Buenos Aires pretendia en las aguas de la República, y la no participacion de las otras provincias en las ventajas pecuniarias que de esas aguas sacaba la Capital.

Rosas, que se proclama fundador de la Confederacion Arjentina, es entre todos los gobiernos de Buenos Aires, el que mas tirantez y obstinacion ha mostrado en negar á las provincias confederadas, que ocupan las márgenes del Paraná, toda participacion en las ventajas que Buenos Aires deriva del comercio directo con el extrangero. Aplicando la lejislacion y los arreglos hechos para la navegacion de rios que, como el Escalda, corren por territorios de naciones diversas é independientes, á la de un rio que solo baña provincias de una misma nacion niega á las que llama sus hermanas, á las que tienen derechos perfectamente iguales á él, lo que aquella legislacion niega á las naciones extrangeras. Arrogándose el derecho de someter esas provincias á su sistema, basta que una se separe de él, como sucede Hoy en Corrientes, para que el Dictador cierre de un golpe el Paraná, y aniquile en todas las otras aun el mezquino comercio de tránsito que permite á los que le obedecen.