El solo es, pues, quien cierra los rios al extranjero, contra la voluntad, contra los intereses mas esenciales de las demas provincias. Estas tienen, para abrirlos, el mismo derecho que tiene él para cerrarlos. No es verdad, por consiguiente, que la Nacion Arjentina rehuse al extranjero la entrada al Paraná; Corrientes, provincia tan Arjentina como Buenos Aires, tiene abiertos sus puertos á todos los pabellones, por expresas leyes de su legislatura, hace mas de cinco años; Santa Fé y Entre Rios, los admitieron igualmente en el tiempo en que se vieron emancipados del poder de Rosas; y los admitirian Hoy, como el principio de su prosperidad y engrandecimiento.
Sin negar, pues, el principio jeneral de que los extranjeros no tienen derecho á navegar el Paraná contra la voluntad de la nacion Arjentina, negamos la aplicacion que hace Rosas de ese principio; y decimos: que tres de las cuatro Provincias Arjentinas bañadas por el Paraná, quieren que el extranjero le navegue, y que solo hay una que se opone á las demas.
No pretendemos que esa circunstancia dá derecho al extranjero para forzar, en tiempo de paz, y sin negociacion alguna previa, el paso por las aguas de la provincia que resiste: pero no se puede desconocer que modifica de tal manera el principio general del derecho público, que su aplicacion viene á ser completamente imposible.
La República Arjentina no tiene Hoy autoridad alguna nacional: la investidura dada á Rosas de entretener las relaciones exteriores no se extiende á decidir por sí y ante sí, una cuestion tan grave; á disponer de los derechos é intereses de las otras provincias. El extranjero, pues, que acepta el permiso que las provincias del Alto Paraná le conceden de comerciar con ellas, que desea aprovecharse de él, y que no encuentra autoridad nacional á quien recurrir para que remueva el obstáculo que la sola provincia de Buenos Aires opone; puede, cuando ménos, pedir, con buen derecho, al gobierno de esta, que haga tales arreglos, que salvando lo que crea convenir á sus intereses provinciales, y evitando el comercio con las costas de su provincia, no le prive del beneficio que las otras le conceden y deje libre el tránsito hácia ellas; porque las aguas que bañan las costas de la Provincia de Buenos Aires no son aguas del particular dominio de esa provincia, sino de la Nacion Arjentina; y del mismo modo que Corrientes no podria hacer en la parte del rio que corre por su territorio, obras que impidiesen su curso, ó le desviasen, en daño de las provincias de mas abajo, así tampoco estas pueden poner trabas á la libre comunicacion que las de arriba desean.
Tratando ahora de la entrada que buques extrangeros se han forzado en el Paraná, fácil será demostrar que ella no viola principio alguno de derecho internacional, ni ofende las prerogativas de la Nacion Arjentina. La Inglaterra y la Francia no han dicho; "entramos al Paraná por que la ley comun de las naciones nos dá derecho de entrar, aunque la Nacion Arjentina no quiera." No; ellas reconocen plenamente el derecho de los arjentinos: sus gobiernos lo han declarado así solemnemente: pero han entrado al Paraná por razones del todo independientes de ese derecho.
Desde luego, la Francia y la Inglaterra no fueron á aquel Rio, sino despues de hallarse en guerra con Rosas; ¿y quien no sabe que la guerra envuelve el desconocimiento de todos los derechos?
Pero, á mas de eso, hay otro motivo que autorizaria para entrar al Paraná, no solamente á la Inglaterra y á la Francia, sino á todas las demas naciones cuyos súbditos se hallan en el caso que expresaremos.
Extrangeros de diversos paises se han establecido en las provincias arjentinas del alto Paraná, y en el Paraguay, con pleno consentimiento de los Gobiernos de los respectivos paises: eso les dió el derecho de disponer libremente de los frutos de su industria, y de la propiedad que acumulasen. Sobreviene una cuestion, puramente doméstica, entre dos provincias arjentinas—la de Buenos Aires y la de Corrientes; y abusando entonces de la ventaja que le dá el dominio de la parte baja del rio, Rosas cierra enteramente la comunicacion con aquella provincia; y priva á los extranjeros establecidos en ella y en todo el alto Paraná de disponer de los frutos y propiedades que acumularon lícitamente.—No permite que se saquen de allí bajo bandera ninguna neutral, y niega á la suya, única que navega el rio, el permiso de traerlas á los mercados á que eran destinadas. Quedan, pues, todos esos extranjeros privados del libre uso de su propiedad, y sufren inmensas pérdidas, por una querella puramente doméstica de Rosas; quedan esas propiedades encerradas no solo en Corrientes que está en guerra con el Dictador, sino en el Paraguay y otros puntos, que no lo están. Semejantes trabas violan abiertamente derechos adquiridos por los súbditos extranjeros, sea en virtud de tratados existentes, sea por el consentimiento del libre ejercicio de su comercio y de su industria en aquellos parajes. Si Rosas, pues, abusa de su dominio en los rios, en perjuicio de los extranjeros, claro es que dá á estos el derecho de oponerse al abuso; de emplear la fuerza contra la fuerza; de penetrar á traer la propiedad extranjera, que el Dictador, en violacion de derechos incuestionables, no consiente buenamente que se traiga.
Esas son las razones por que se fuerza la entrada al Paraná; no por desconocer el derecho ni la soberania de la Nacion Arjentina en aquel Rio. Rosas, solo Rosas, es el causador de esa hostilidad; como él, y solo él, es quien se opone á la libertad de la navegacion, que Corrientes, Entre Rios y Santa Fé desean y necesitan para prosperar.
Puede ser que otra vez volvamos sobre este asunto.