Todo eso es, para nosotros, de evidencia matemática, ¿por qué hemos de desesperar de que tambien lo sea para los que mandan en los pueblos á quienes tanto interesa conocerlo?

Junio 23 de 1846.


[VI.]

Aun nos queda por considerar esta importante materia bajo un punto de vista enteramente nuevo en la discusion, y mas práctico que todos los anteriores. Le consagraremos especialmente este artículo.

Hasta hoy hemos tratado el negocio discutiendo únicamente los principios, y los derechos de los pueblos que dominan los rios de cuya navegacion se trata. Ahora vamos á mirarle con relacion á las obligaciones que á esos mismos pueblos resultan de los tratados existentes.

Se recordará que siempre hemos sostenido el pleno derecho que ellos tienen para conceder ó negar al extrangero la libertad de navegar sus rios. Veámos ahora los compromisos en que han entrado ya, usando de ese derecho.

La República Arjentina, representada en un Congreso Jeneral de todas sus provincias, se comprometió en 1828, por espreso pacto, á permitir la navegacion del Paraná, en comun con ella, á los súbditos del Imperio del Brasil, por tiempo determinado, y en la forma que se pactase en un tratado posterior. Tal es la expresa disposicion del artículo adicional á la Convencion preliminar de paz, firmada entre aquellas dos potencias, el 27 de Agosto de 1828.

Conviene decir aquí, antes de ir mas adelante, que ese tratado está libre del reproche que el dictador Rosas hace al que celebró la República Arjentina con la Gran Bretaña en 1825—el reproche de que le hicieron los unitarios, y de que representa los principios de estos. El tratado con el Brasil fué celebrado por la administracion del Coronel Dorrego; el ministro que le ajustó fué el mismo General Guido que hoy representa á Rosas en el Janeiro, el Congreso Jeneral que le aprobó y autorizó su ratificacion, fué la Convencion reunida en Santa Fé, despues de la caida del Gobierno Nacional que presidia el Sr. Rivadavia. Los hombres y las ideas que Rosas pretende representar fueron pues, los que exclusivamente concurrieron á prometer al Brasil la navegacion de todos los afluentes al Plata. Algo mas; la propuesta de ese artículo, aun que en forma diversa de la que tiene, nació de los plenipotenciarios arjentinos. Abrimos el protocolo de aquella negociacion, y leemos en él: que, despues de concluida la discusion de todos los artículos del tratado: "La Legacion de las Provincias Unidas llamó la atencion de los ministros de S. M. I. á un artículo, que, á juicio de la Legacion, era de un interés vital para ambos Estados, y cuya redaccion era la siguiente, no obstante que haria en ella las alteraciones que de comun acuerdo se considerasen oportunas, con tal que no alterasen el sentido y objeto del mismo artículo, de la letra siguiente:

"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á solicitar, juntas ó separadamente, de S. M. el Rey de la Gran Bretaña su garantia para la libre navegacion del Rio de la Plata, por el espacio de quince años."