Los negociadores imperiales se opusieron á ese artículo, puramente por razones de oportunidad; los arjentinos insistieron; y, á propuesta de los primeros se convino "en arreglar la materia en cuestion por un artículo adicional á la convencion preliminar." Así se hizo; los ministros brasileros propusieron entonces una nueva redaccion que modificaba substancialmente la primera, y que fué admitida por la Legacion arjentina, quedando el artículo tal como hoy existe, cuyos términos son los siguientes:

"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á emplear los medios que estén á su alcance, á fin de que la navegacion del Rio de la Plata y de todos los otros que desagüen en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nacion, por el tiempo de 15 años, en la forma que se ajustáre en el tratado definitivo de paz."

Tal es el pacto existente hoy entre las Provincias Arjentinas y el Brasil. Cuando quiera, pues, que se celebre entre ellos el tratado definitivo de paz, fuerza ha de ser conceder la libre navegacion del Paraná á los súbditos brasileros: lo único que queda por reglar es la forma; pero el derecho esta establecido por espreso pacto, y comprometidas las partes á emplear todos los medios á su alcance, para hacer efectivo ese derecho.

Ahora bien: cuando se celebró la Convencion Preliminar de 1828, existia el tratado de Navegacion y de Comercio entre la misma República Arjentina y la Gran Bretaña, cuyo artículo 2.° dispone literalmente:

"Los habitantes de los dos paises gozarán respectivamente la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques y cargas á todos aquellos parajes, puertos y rios, en los dichos territorios, á donde sea, ó pueda ser, permitido á otros extranjeros llegar, entrar en los mismos, y permanecer y residir en cualquiera parte de los dichos territorios respectivamente."

Otras estipulaciones contiene ese tratado, que espresan el mismo principio de la nacion mas favorecida; principio que, á mas de eso, formaba, desde 1822, parte del derecho público de la provincia de Buenos Aires.

Del artículo que copiamos resulta claramente, que, en cualquier tiempo que se lleve á ejecucion lo estipulado con el Brasil respecto de la navegacion de los rios, habrá que hacer participe en ella á la Gran Bretaña, que la reclamará por el derecho del tratado.

Es esa, pues, una situacion que tarde ó temprano, ha de llegar, porque no es posible que permanezca indefinidamente sin celebrarse el tratado definitivo de paz entre la República Arjentina y el Imperio. Solo el caso, harto inminente por desgracia, de una nueva guerra entre Rosas y el Brasil podia dejar sin efecto el pacto de 1828: pero esa misma guerra habia necesariamente de terminar; que ninguna guerra es eterna: y entonces es mas que probable, es casi cierto, que se renovaria en el tratado de paz la estipulacion relativa á los rios; primero porque es práctica universal y fundada en obvias razones, que en todo tratado de paz, salvas escepciones determinadas, se pacta el reconocimiento de todos los derechos que cada belijerante tenia antes de la guerra; y segundo porque el Brasil siente hoy, mucho mas que en 1828, la necesidad de usar de la parte que le corresponde del Paraná y del Paraguay, para abrir comunicacion por el oceano entre su capital y sus remotas provincias del Oeste.

Tenemos, pues, que la República Arjentina está hoy obligada por tratados á permitir—mas ó ménos pronto—al Brasil la libre navegacion del Paraná; y que permitida al Brasil, tiene igual obligacion respecto de la Inglaterra. Tenemos tambien, que el pacto de que nace esa obligacion fué celebrado por los amigos políticos del dictador Rosas, por los que sostenian los principios y la doctrina política que él pretende sostener.