Ellos no temieron, pues, los riesgos que Rosas supone; ellos no se espantaban con la idea de que el extranjero pudiese comerciar, bajo su propia bandera; en el Paraná; ellos tan léjos de querer "alzar una barrera entre la América y la influencia europea," propusieron que se pidiese la garantia de la Inglaterra, aun para la navegacion del Rio de la Plata. No son, pues, los enemigos de Rosas quienes únicamente predican la conveniencia de la libre navegacion: loa hombres á quienes él ensalza, y cuya doctrina pretende seguir, la propusieron al Brasil y la pactaron, sabiendo que existia un tratado con la Inglaterra, que la daba derecho de reclamar igual concesion.

Se vé, pues, que en este punto de tan grave interés era uno el pensamiento de los hombres mas opuestos en doctrinas y en intereses políticos. Eso prueba que no es verdad que la libre navegacion tenga las desventajas, los peligros que supone Rosas. Y no teniéndolos; siendo, por el contrario, el medio único de hacer prosperar esos paises, y de poner término á su horrible estado presente; hallándose, sobre todo, obligados los pueblos que tienen el dominio de la parte baja de esos rios á conceder su navegacion, mas ó ménos pronto, ¿porque no abrirlos de una vez al comercio de todo el mundo? ¿Por que no anticipar hoy lo que ha de suceder inevitablemente mañana?

Agosto 10 de 1846.


[VII.]

Con motivo de las observaciones que hicimos sobre las respuestas del dictador de Buenos Aires á las proposiciones de paz, vuelve la Gaceta de Rosas á tratar la cuestion de la navegacion de los afluentes al Plata. Esta vez, á diferencia de las otras, ha tenido que entrar en el terreno á que nosotros trajimos la discusion; es decir, ha tenido que examinar los derechos de todas las provincias bañadas por el Paraná: desde que así lo hiciera, ciertos estábamos de que se enredaria en sus propios artificios: así ha sucedido.

Rosas llevando adelante su sistema de dominar en todas las provincias, niega perentoriamente á las litorales el derecho de legislar sobre la navegacion de los rios.

"La provincia de Santa Fé," dice la Gaceta, "la de Entre Rios, la de Corrientes, no podrian declarar por sí mismas, libre la navegacion del Rio Paraná, y tampoco podria la de Buenos Aires, ni cualquiera otra de las de la Confederacion, franquear aquella navegacion interior. Este asunto corresponde á la decision de la nacion entera, y el derecho toca á toda ella en comun."

Así seria la verdad, si hubiese una nacion reunida, un pacto de union entre las provincias, una representacion nacional compuesta de diputados de todas ellas, á la que se hubiese encargado la formacion de leyes y reglamentos obligatorios para todas: entonces, esas provincias, á quienes corresponde el dominio del rio que las baña, habrian sometido las deliberaciones sobre ese punto, como sobre todos los otros, á la decision de ese cuerpo jeneral; y tendrian, por eso, que someterse á leyes á cuya formacion sus propios representantes habrian concurrido. Pero ni es ese el caso, el dia de hoy; ni es probable que lo sea mientras Rosas tenga poder.