Con esa serenidad que le distingue, para asentar como hechos reconocidos las mas notorias falsedades, Rosas dice en su Gaceta del 3 del corriente, que las "provincias integrantes de la Confederacion Arjentina se han unido indisolublemente en un cuerpo de nacion bajo el sistema federal, por tratados solemnes." Esto es en todo y por todo falso, y provocamos á Rosas á que presente esos tratados: no lo hará; ellos no existen.
Las provincias arjentinas son catorce, de ellas solo cinco tienen tratados entre sí; á saber, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, y Corrientes, litorales; y Córdoba, interior. Los tratados entre las cuatro primeras las ligan á todas recíprocamente: los de Córdoba son únicamente con Buenos Aires. Rosas no cita en su Gaceta otros tratados que esos mismos: tampoco puede mostrar mas: pero esos, como se vé, tan léjos de comprender á las provincias integrantes de la Confederacion Arjentina, solo comprenden á cinco de ellas, y mas propiamente á cuatro.
Eso es poco: ningunos de esos tratados contiene un solo artículo, una palabra sola, que ligue á las provincias que lo firmaron en cuerpo de nacion, como falsamente asegura la Gaceta de Rosas. Es precisamente todo lo contrario: son tratados, que tienen por basa la absoluta independencia de cada provincia, basta que se reunan todas en un cuerpo de nacion; y tanto así, que todos ellos estipulan que en una oportunidad, que Rosas jamas ha de permitir que llegue, se invitará á todas las demas provincias á reunirse en federacion; prueba patente de que no están hoy reunidas.
El último de los tratados que ligan á las provincias entre sí—esceptuado, por supuesto, el misterioso pacto de 14 de Agosto, no conocido todavia—es el que celebraron las litorales, en 4 de Enero de 1831. Pues bien, su artículo 1.° dice literalmente:
"Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires, y Entre Rios (Corrientes entró despues en ese tratado) ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores, celebrados entre los mismos gobiernos, en la parte que estipulan paz firme, amistad, y union estrecha y permanente, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representacion y derechos".
Ese artículo, como se vé, tan léjos de pactar que se forma, cuerpo de nacion; establece la perfecta independencia de cada provincia; y todos los que le siguen confirman evidentemente ese principio. El 3.°, por ejemplo, dispone que las provincias contratantes "se ligan en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresion ó preparacion de parte de cualquiera de las demas provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad é independencia de sus respectivos territorios." ¿Es eso compatible con un pacto que une en cuerpo de nacion? ¿Que nacion es esa, en la que cuatro de sus provincias forman alianza ofensiva y defensiva contra las otras tambien suyas? ¿Será ahora preciso demostrar que esas alianzas solo se celebran entre poderes independientes, y jamas entre provincias, ó Estados de una misma nacion? ¿Habria quien hablase seriamente de una alianza ofensiva y defensiva entre Boston, Filadelfia y Nueva York, contra las agresiones de la Louisiana ó la Carolina!
El artículo 15 del mismo tratado, dispone que, mientras dure el presente estado de cosas, residirá en Santa Fé una Comision Representativa de los gobiernos de las Provincias litorales de la República Arjentina; y la 5.a de sus atribuciones, fijadas en el artículo 16.°, es literalmente la que sigue:
"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegacion, el cobro y distribucion de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."
Ese artículo confunde perentoriamente á Rosas, y revela toda su falsedad. Por él se vé que eso que él llama Confederacion Arjentina no es otra cosa que una palabra sin significacion real; un embuste, inventado por él, tolerado por el miedo de los que se postran ante su gobierno de terror; y que ha hallado éco fuera de aquí, gracias á la perseverancia de Rosas en repetirlo. Ese tratado que él invoca habla siempre de las provincias de la República, usando este nombre, no el de Confederacion, que en pacto ninguno se encuentra; y tan léjos de existir ese cuerpo, invencion falsa del dictador, el tratado dispone que se invitará á las provincias á reunirse en federacion. Esa invitacion no se ha hecho hasta ahora; las provincias permanecen en el mismo estado de aislamiento, y de perfecta independencia, que estipularon en esos propios tratados; y así naturalmente permanecerán, hasta que, como dice el artículo copiado, "por medio de un Congreso Jeneral Federativo se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal." ¿Donde está ese Congreso? ¿Cuando se reunió? ¿Cual es el arreglo, que ha hecho, de la administracion jeneral del pais? Y si nada de eso existe; si no está cumplida siquiera la invitacion á las demas provincias para formar aquel Cuerpo Constituyente; sino se ha llenado una sola de las condiciones estipuladas, ¿como tiene frente Rosas para aseverar que todas "las provincias integrantes de la Confederacion Arjentina se han unido indisolublemente en un cuerpo de Nacion, bajo el sistema federal?" ¡Vergüenza, oprobio, para quien tan descaradamente ultraja la verdad, falsifica los tratados, y los invoca contra su tenor literal!