Así es en todo el dictador de Buenos Aires; su gloria, su fama de grande, consisten únicamente en nombres de lo que dice que ha creado; pero en vano se buscaria una institucion, un hecho grande, que á él se deba: ninguno se encontrará, ninguno existe.
En cuanto á la Confederacion Arjentina, pregonada como su grande obra, y primer fundamento de su soberbia, no vacilamos en decir: que, despues de leidos los pocos párrafos que vamos á escribir, no habrá un hombre solo de buen sentido que no reconozca la falsedad con que Rosas supone y se atribuye hechos que jamas existieron. Solo pedimos que se nos acompañe en el rápido exámen de las diversas tentativas que, desde 1810, se han hecho para dar á los pueblos Arjentinos una constitucion política.
Una confederacion de diversos estados ó provincias no puede existir—cualquiera lo comprende—sin un pacto formal entre esos miembros diversos, que fije las condiciones recíprocas de su union—los recíprocos derechos de cada uno; y las obligaciones de todos para con el cuerpo comun. Ese pacto, de cualquier modo que aparezca formulado, es lo que se llama la Constitucion Federal. Las antiguas repúblicas federativas, lo mismo que las modernas confederaciones, Germánica, Suiza y Norte-Americana; han tenido y tienen ese pacto indispensable, esa constitucion federal.
¿Donde está la que une á las provincias arjentinas? ¿En qué fecha, en cual congreso se celebró? Cuando se proclamó? ¿Donde se encuentra rejistrada? Abramos, para responder á esas diversas preguntas, los anales del Rio de la Plata.
La voz Federacion se empezó á pronunciar por algunos casi desde el momento de la revolucion de 1810: Artigas la tenia por bandera en 1812: Entre Rios y Santa Fé siguieron tambien ese estandarte en años posteriores; y hasta 1820 se habló, se escribió y se peleó mucho por la palabra federacion. Pero todo eso no pasó de la prensa y de los campos de batalla; jamas se propuso en un Congreso, y mucho ménos llegó á formularse, pacto ninguno federativo. No creemos que haya quien pretenda que el lema federacion, adoptado por un ejército en la espantosa anarquía de 1815 á 1820, ó las disputas desenfrenadas por la imprenta, puedan tomarse como prueba de que existió un pacto federal. En otra parte es donde esto debe buscarse; en los cuerpos representativos de las provincias reunidas; en la expresion constitucionalmente manifestada de su voluntad; en sus pactos y constituciones. Esto es lo que vamos á hacer.
Depuesto apénas el gobierno de los Virreyes en 1810, y reemplazado por una Junta popular, fueron llegando sucesivamente á Buenos Aires diputados de las otras provincias, que habian adoptado y seguido el movimiento de la Capital del Virreinato. Un número todavia muy reducido, y sin mision ninguna constituyente, tomando el nombre de Junta Conservadora de la soberania del Sr. D. Fernando VII, formó, en Octubre de 1811, el primer Reglamento con visos de ley Constitucional: ciñéronse sus disposiciones á deslindar algunas funciones de la misma Junta, del Poder Ejecutivo, y del Judicial. Nada absolutamente se dispuso en él con relacion á las Provincias, ni para unirlas por un pacto, ni aun para fijar su administracion particular. La indisputable falta de poderes en los autores del Reglamento, fué causa de que el Gobierno establecido mirase como atentatorio el carácter que la Junta tomaba de conservadora de los derechos del Rey; por lo que, rechazando perentoriamente el Reglamento, disolvió aquella corporacion. El mismo gobierno formó entonces, para su propio régimen, un Estatuto Provisional, por cuyo artículo 3.° "se obligó de un modo público y solemne á tomar todas las medidas conducentes, para acelerar, luego que lo permitieran las circunstancias, la apertura del Congreso de las Provincias Unidas."
Invitadas estas, en cumplimiento de esa promesa, á que enviasen sus diputados á Buenos Aires, se instaló, en 31 de Enero de 1813, la primera Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. Este cuerpo empezó á manifestar sin disfraz la tendencia de la revolucion á la independencia política; y, si no se atrevió á proclamarla solemnemente por entonces, declaró la independencia de la Iglesia nacional, creó nueva moneda, abolió la aristocracia nobiliaria, y dictó muchas otras disposiciones, propias, en realidad, de un estado soberano é independiente. A ese cuerpo se debe tambien la abolicion del tormento en las causas criminales, y las hermosas leyes que declararon libres á los hijos nacidos de madre esclava, y á los esclavos que se introdujeran, por tráfico, en el territorio de la nacion. Pero, en el órden constitucional, la Asamblea no llenó su mision: dictó solamente algunas disposiciones parciales, para reglamentar, en parte, el sistema electoral, para organizar el poder judicial, y especialmente el ejecutivo. En este último, reemplazó el Gobierno de la Junta por la Autoridad unipersonal del Director Supremo, y estableció la responsabilidad ministerial. Pero nada hizo, ni aun indirectamente, para fijar la forma de gobierno; nada tampoco respecto de las provincias, ni para unirlas por un pacto, ni por un vínculo constitucional. A ese respecto, la Asamblea Constituyente de 1813 fué como si no hubiese existido. Dividida en su seno, y en medio de la anarquía que reinaba en 1815, se disolvió el 16 de Abril de ese año.
La Junta de Observacion, que dejó entonces establecida, formó, en Mayo de ese propio año de 1815, el Estatuto Provisional, para la direccion y administracion del Estado, que debia rejir como constitucion, hasta que esta se formase en el nuevo congreso que debia reunirse. Su carácter provisorio—ó mas bien, el temor que entonces, y aun despues, se manifestó de decidir qué forma de gobierno se adoptaria—hizo que el Estatuto Provisorio no designase ninguna. En cuanto á las provincias, se dispuso que las elecciones de sus cabildos y gobernadores fuesen populares, en cada una respectivamente.
El 25 de Marzo de 1816 se instaló solemnemente en la capital de Tucuman El Congreso Soberano de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, célebre por haber sido el que declaró la independencia de la Nacion; y el que primero trató séria y fundamentalmente, de darla una constitucion propia, y adecuada á su nuevo ser. Antes de esa fecha, se habia hablado y combatido mucho, como arriba dijimos, á nombre de la federacion; pero, tan léjos estaba eso de importar la adopcion de esa forma de gobierno, que el Congreso de Tucuman, poco despues de instalado, fijó, como uno de los preferentes objetos de sus trabajos, esta proposicion: