"¿Que forma de gobierno sea mas adaptable á nuestro actual estado, y mas conveniente para hacer prosperar las Provincias Unidas?"
En las sesiones que, sobre este negocio, empezaron tres dias despues de declarada la independencia, muchos y muy respetables diputados opinaron por la forma de gobierno monárquico representativo. En años posteriores se ha acusado de traicion á los que, antes de aquella fecha, pensaban en una monarquía; pero esas acusaciones solo han probado ignorancia completa de nuestra historia política. El hecho es que, en 1816, no habia opinion ninguna dominante sobre forma de gobierno: no estando aun declarada la independencia, no habia llegado el caso de decidir aquella grave cuestion; podia establecerse una república, ó continuar las tradiciones coloniales, como sucedió siete años despues en el Brasil: hombres eminentes, en el Congreso mismo que declaró la independencia, y fuera de él, sostenian la creacion de una monarquía constitucional: el Jeneral Belgrano—la reputacion de patriotismo mas pura de toda mancha, respetada hasta por el mismo Rosas—el Jeneral Belgrano era entonces un ardiente partidario de ese sistema monárquico: la parte que dejó escrita de su autobiografia, y que se halla en nuestro poder; su correspondencia íntima, de que tambien poseemos una porcion autógrafa, ofrecen en cada pájina una prueba de esa opinion: entre muchas escojemos el siguiente párrafo de una carta suya, escrita en Tucuman, el 8 de Octubre de 1816 que es precisamente la época de que ahora tratamos.
"Al dia siguiente de mi arribo á esta, el Congreso me llamó á una sesion secreta en que me hicieron varias preguntas. Yo me exalté; lloré; é hice llorar á todos, al considerar la situacion infeliz del pais; les hablé de monarquía constitucional con la representacion soberana en la casa de los Incas: todos abrazaron la idea; créalo Vd., compañero, única para concluir con nuestros enemigos."
En otra de 25 de Enero de 1817, quejándose de que nada habia hecho el Congreso, dice.
"Despues de tanto tiempo empleado estamos tal vez peor que en los principios; y sin tal vez; pues habiéndose resuelto á declarar de palabra la independencia no se han atrevido á decirnos con que forma de gobierno se sostiene; habiendo perdido la oportunidad mas feliz para cimentar la que no hay un hombre honrado que no desee."
Esta era la monárquica constitucional; y la única diferencia de opiniones, decia el General Belgrano, era "si se daria la Corona á la casa de Borbon ó á la de los Incas." El Congreso, sin embargo, se dividió en varios pareceres: opinaban unos por la monarquía constitucional, otros por la república federal, otros por la república única é indivisible; la discusion se renovó muchas veces, en varios periodos, lo mismo en Tucuman que en Buenos Aires, á donde el Congreso se trasladó en 1817: pero jamas se resolvió ese punto; y, por estraño que sea, se sancionó una Constitucion sin haberse resuelto, como adelante veremos.
Esos hechos históricos, rejistrados en documentos auténticos de la época, muestran perentoriamente la falsedad con que el dictador Rosas pretende que existian vínculos de union federal entre todas las provincias, aun desde 1810 y 1811.—Se vé que en 1816, tan léjos de existir esos vínculos, no se habia adoptado aun, forma alguna de gobierno, y habia sobre ese particular la diverjencia que se ha visto.
El Congreso, huyendo la dificultad, por temor de acometerla, concluyó en 3 de diciembre de 1817, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América; mandado observar entre tanto se publicaba la Constitucion. Aun que nada se dijo en él sobre forma de gobierno, el modo como disponia la eleccion de los gobernadores y otras autoridades provinciales, era diametralmente opuesto al sistema de federacion.
"Las elecciones de gobernadores intendentes, tenientes gobernadores y subdelegados de partido, se harán á arbitrio del Supremo Director del Estado, de las listas de personas elejibles, de dentro ó fuera de la provincia, que todos los cabildos, en el primer mes de su eleccion, formarán y le remitirán." (Art. 1.° del capitulo 1.° sesion 5.a)
El último de los artículos de ese Reglamento revocaba espresamente "los del Estatuto Provisorio formado por la Junta de Observacion, que no estaban comprendidos en él;" de modo que el principio de la eleccion popular de los gobernadores de provincia sancionado en el Estatuto Provisorio, fué expresamente revocado por el Congreso Jeneral, y sostituido por una eleccion á arbitrio del Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Tan contrario al principio federal fué el primer acto constitucional del Congreso en que todas las provincias habian delegado la facultad de constituirlas.