Dos años despues, el 22 de Abril de 1819, se sancionó, por fin, y se mandó promulgar, la ansiada Constitucion de las Provincias Unidas en Sud-América. Sin clasificarla por nosotros mismos, copiaremos la clasificacion que de ella hicieron sus propios autores, en el manifiesto con que la publicaron:
"Seguramente podemos decir con igual derecho, que decia una sabia pluma en su caso, que la presente constitucion no es ni la democracia fogosa de Atenas, ni el réjimen monacal de Esparta, ni la aristocracia patricia ó la efervescencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de la Turquia, ni la federacion complicada de algunos Estados. Pero es si un estatuto que se acerca á la perfeccion: un estatuto medio entre la convulsion democrática, la injusticia aristocrática, y el abuso del poder ilimitado."
Vése por esas palabras que la constitucion de 1819 tampoco adoptó la forma federal: en realidad ninguna determinada proclamó: dividió el poder Lejislativo en dos cámaras; confió el Ejecutivo á un Director del Estado; y organizó independientemente el Judicial; pero, por increible que parezca, esa constitucion no contenia un solo artículo sobre las Provincias, no decia una sola palabra sobre el vínculo de union entre todas ellas, ni sobre su réjimen interior, ni sobre el modo de elejir sus autoridades particulares.
Esa Constitucion jamas llegó á ejecutarse; ella, y el Congreso que la dictó desaparecieron en el inmenso caos de anarquía, que siguió á la caida del directorio, y de que no salieron las provincias arjentinas hasta fines de 1820. Una nueva tentativa de Congreso Jeneral, que tuvo lugar en Córdoba, en 1821, se frustró completamente, por no haberse podido entender en las sesiones preparatorias los diputados de las diversas provincias. Desde entonces permanecieron estas en completo aislamiento, sin vínculo alguno de union, hasta Diciembre de 1824, en que Buenos Aires vió instalarse un nuevo Congreso Jeneral Contituyente, compuesto de diputados de todas ellas.
Antes de saltar ese periodo de aislamiento que establece una division natural en nuestro trabajo, rejistremos aquí dos breves observaciones.
1.a Ninguna de las Juntas, Asambleas, ó Congresos, que representaron á las provincias arjentinas hasta concluir el año de 1819, las erijió en Confederacion Arjentina: en ninguno de los Reglamentos, Estatutos, y Constituciones hechas hasta entonces, se halla siquiera la palabra República, mucho ménos Confederacion: el Estado, la Nacion, son las únicas palabras que se emplean; y el nombre que se daba á la reunion de esos diversos pueblos era simplemente el de Provincias Unidas del Rio de la Plata, ó Provincias Unidas en Sud América. El nombre de República Arjentina se la dió, por primera vez, en la Constitucion, que se llamó unitaria de 1826; el de Confederacion Arjentina no se encuentra en ninguna constitucion, en ningun pacto jeneral; es invencion de Rosas completamente inautorizada.
2.a Aunque desde 1812 habia quienes gritaban federacion, y en los años siguientes, hasta 1820, hubo un partido federal, no existia entonces otro partido opuesto á este, con el nombre de unitario. Esta denominacion empezó en 1825, al abrirse, en el Congreso Jeneral, las discusiones sobre la forma de gobierno, que debia servir de basa á la Constitucion.
La instalacion del Congreso Jeneral Constituyente tuvo lugar en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1824, bajo los auspicios mas lisongeros; las provincias, aunque en aislamiento completo, habian convalecido no poco, de la larga y espantosa anarquía de las épocas anteriores; cuatro años de paz habian permitido á algunas de las mas adelantadas darse instituciones propias, mas ó ménos perfectas, aunque es verdad que otras permanecian sometidas á la voluntad despótica de sus caudillos; pero al fin, habia paz en el interior. La guerra de la independencia terminaba tambien en los campos de Ayacucho, precisamente en los momentos en que el Congreso se instalaba; y los pueblos americanos, en posesion indisputada del objeto de aquella guerra, podian consagrarse, libres de toda otra atencion, á darse instituciones, que realizasen el pensamiento que presidió á la independencia. Así se fundaron en ese congreso muchas y muy nobles esperanzas; ninguna se realizó, por causas cuyo exámen seria enteramente ajeno de nuestro propósito actual. Contraigámonos á él solo.
A diferencia del congreso de 1819, y procediendo con mas acierto, el de 1824 empezó por decidir, antes de todo, cual forma de gobierno habia de servir de basa á la Constitucion que iba á darse. Ya en esa época no habia en todo el continente de Sud-América quien creyese posible una monarquía, en los Estados del habla española; y muy pocos serian, especialmente en las provincias arjentinas, los que la creyesen conveniente. Catorce años del ejercicio de la democracia mas irrefrenada y turbulenta, y de una guerra en que los enemigos llevaban el nombre y la divisa del Rey, habian creado profundas aversiones á los tronos, y confundido, en la creencia popular, la idea de enemigo con la de Monarca. Era, pues, unánime la opinion y el deseo de adoptar la forma de gobierno representativo republicano: "no era" segun dice un grave documento de la época, "una opinion del momento, las mas veces erronea y siempre peligrosa; era el voto perpétuo, reflexo y permanente de toda la nacion."
Pero, por muy uniforme que fuese en cuanto al gobierno republicano, existia profunda division de pareceres, á cerca del modo de organizar la república. ¿Deberia componerse de diversos estados federados; ó reunirse todos en uno solo, bajo una autoridad comun? Esa era la gran cuestion, que se comprenderá mejor leyendo los términos en que la presentó al Congreso la Comision de negocios constitucionales, al dar su dictámen sobre ella, en Junio de 1826. He aquí sus palabras: