A la llegada allí de los primeros, en marzo de 1815, Sarratea les dió conocimiento del plan que tenia entre manos; de esa tan célebre y tan pérfidamente desfigurada negociacion con Cárlos IV. El pensamiento, en resúmen, era el siguiente: Los soberanos de la Europa, que se habian coaligado contra Napoleon, habian desconocido la validez de la abdicacion y de las renuncias del rey Cárlos, en Aranjuez y en Bayona, como obra de la coaccion ejercida por el emperador: no podian, sin inconsecuencia, negarse á reconocer en Cárlos,—refugiado entonces en Roma con su mujer y con su valido Godoy—el lejítimo soberano de España y sus Indias. Obtengamos, decian los comisionados, una declaracion espontánea de Cárlos IV, hecha en virtud de su soberania, por la que separe totalmente la América de la España, constituyéndolas en dos ó mas monarquias constitucionales, absolutamente independientes, poniéndo en ellas á sus hijos: comunique el mismo Cárlos esa resolucion á los soberanos de Europa, y pidales que lo apoyen contra cualquier tentativa en contra de su hijo Fernando VII. El estado de la Europa; las ideas de los gabinetes, la presencia de Napoleon que habia vuelto de Elba, y armaba de nuevo la Francia; todo hacia esperar que Cárlos seria apoyado por los demas soberanos. Si esto se realiza, añadian los diputados, se habrá conseguido, de un golpe, la independencia de la América, se habrá neutralizado la hostilidad contra ella de los gobiernos absolutos de Europa, se habrá puesto término á la guerra. Lo demas lo arreglarán los pueblos americanos por si mismos.
Ese era el pensamiento. ¿Habia en él sombra de traicion, mengua siquiera del mas puro y acendrado patriotismo? Si hay quien diga que si, deberá probar cual era el dogma político adoptado por la América, en 1814 y 1815, que fuese vendido ó contrariado por aquel pensamiento.
Sarratea, como hemos dicho, le tenia ya algo adelantado. Cabarrus era el ajente que habia empleado para ganar á Godoy y á Maria Luisa; y por estos á Cárlos IV. Este pareció, al principio, prestarse al pensamiento. Cabarrus, que estaba de vuelta en Lóndres de su primera entrevista con los Reyes en Roma, fué presentado por Sarratea á los diputados Rivadavia y Belgrano. Bien considerado el negocio, resolvieron estos darle curso. En consecuencia, se redactaron varios documentos, que Cabarrus deberia llevar para proponerlos á la aprobacion y á la firma de Cárlos IV:—una peticion de los diputados solicitando la medida; un proyecto de la declaracion del Rey; otro proyecto de la constitucion de la nueva monarquía; una obligacion de continuar al Rey Cárlos la pension que su hijo le pasaba, en caso de que, por este motivo, se la quitase; y otro de pension á Godoy, para empeñarle en obtener la decision del Rey. La peticion de los diputados, aislada de todos los demas documentos, separada de la época, y de la historia de los sucesos, es el instrumento que ha servido para acusar de traidores á los promotores del pensamiento. El odio de partido llegó á punto que, en una edicion, que no hemos visto, de ese documento, se puso únicamente la firma de D. B. Rivadavia, suprimiendo la del jeneral Belgrano, de cuyo puño y letra poseemos copiada la peticion.
Provisto de esos documentos, salió Cabarrus para Roma en el mes de Junio de 1815; y llegó á presencia de Cárlos IV casi al mismo tiempo que la noticia de la batalla de Waterloo, ocurrida el 18 de aquel mes. Ese suceso cambió totalmente el ánimo del Rey Cárlos: le faltó el apoyo que contaba hallar, si era preciso, en Napoleon; tuvo miedo de su hijo Fernando; y cerró decididamente la puerta á toda ulterior negociacion.
Ahí está todo lo que hubo en ese tan decantado negocio. Le presentamos, por supuesto, en las reducidas dimensiones que nuestro diario permite. Aun así, nos parece que no habrá persona de buena fé y de cordura, que vea en ese negocio sombra de traicion, mengua del patriotismo. Cuando la historia le presente en todas sus relaciones con la época á que pertenece, no dudamos que aparecerá mas bien como un rasgo de habilidad de la diplomacia Americana.
Cerraremos este bosquejo, que sentimos no haber podido reducir mas, dando una idea sumarísima de la constitucion que se exijia de Cárlos IV, cuyo proyecto de letra del general Belgrano, autorizado con las firmas autógrafas de éste, de Rivadavia y de Sarratea, tenemos en nuestro poder. Constaba de siete títulos ó secciones, todas ellas muy breves, en este órden: Del Reino, establecia el nuevo Reino Unido de la Plata, Perú y Chile, designaba el monarca, el escudo de armas, y el órden de sucesion. Del Rey; fijaba su inviolabilidad y prerrogativas. De la Nobleza; establecia sus grados, sus prerrogativas: le daba parte en la formacion de las leyes, sus miembros podian ser diputados de los pueblos; y no podian ser esceptuados de los cargos y servicios al Estado. Todo individuo, sin escepcion, podia optar á la nobleza. Del Cuerpo Lejislativo: el Rey y dos Salas, una de la nobleza, otra de los diputados: sus atribuciones, las que tienen en las mas liberales monarquias constitucionales; en el Brasil, por ejemplo El Ministerio: establecia su responsabilidad, sus funciones, el modo de juzgar los ministros. Ninguna órden del Rey, sin la firma de uno de ellos, tenia valor alguno. Del Poder Judicial:—Sancionaba su independencia, garantias y responsabilidad. Establecia el juicio por jurados.—Del comun de la Nacion: decia literalmente.
"A mas del reparto proporcionado y uniforme de todos los cargos y servicios del Estado, de la opcion de todos á la nobleza, empleos y dignidades, y del comun concurso y sujecion á la ley, la nacion gozará, con derecho de propiedad inalienable, la libertad de cultos y de conciencia, la libertad de imprenta, la inviolabilidad de las propiedades y seguridad individual, en los términos que clara y distintamente acuerde el Poder Lejislativo."
¿Gozan hoy de estos bienes los pueblos arjentinos bajo la dictadura personal de D. Juan M. Rosas? El escritor del Chronicle la ha clasificado, con verdad, como igual al gobierno del Autócrata de la Rusia.
Octubre 19 de 1847.