[459] “hale” (A).

[460] Mujer, en vez de la conjunción anticuada maguer, aunque, estampan muchas ediciones antiguas y modernas. Todas, sin exceptuar una siquiera, ilustrada o sin ilustrar, dicen cuerno en lugar de cuemo, adverbio también anticuado, que vale como: descuido ciertamente digno de censura.

[461] Santiago Menochius, jurisconsulto, fué natural de Pavía y profesor de Derecho en Padua por muchos años en el siglo XVI. Felipe II le nombró consejero y Presidente del Consejo del Milanesado. Murió en 1607. Sus obras componen ocho volúmenes en folio: la más interesante es un tratado de Praesumptionibus, conjecturis, etc. Juan Pedro Surdo escribió, entre otras obras, las que llevan el título de Decisiones, Decisiones Senatus Mantuani y Consilia, sive responsa juris, que he visto impresas desde el año de 1599 al de 1611, en folio. Juan Fáber, Fabre o Le Fevre, jurisconsulto, murió en Angulema, de cuyo territorio era natural, en 1340. Escribió un Comentario a la Instituta y otra obra intitulada Breviarium in Codicem. La primera se imprimió en Venecia en 1488, en folio. Próspero Farinacci nació en Roma el año de 1554. La colección de sus obras, que todas tratan sobre los derechos civil y canónico, se compone de 13 tomos en folio. Murió en 1618. Jacques Cujas (Cuyacio), célebre jurisconsulto, nació en Tolosa en 1520. Sus obras componen 10 tomos en folio, reimpresas distintas veces.

[462] “Doctoris Putei in legem 6, volumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, hasta 15. Licentiati Abtitis de Usuris, Petri Cusqui, in Codigum, Rupis, Bruticarpin, Castani, Montoncanense de Adulterio, et Parricidio, Cornarano, Rocabruno. (Impresión de Pamplona, 1631.) Doctoris Putiri in legem sextam, volumine 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º hasta 15. Licenciati Nupti de Usuris, Petri Jusque in quodigum, Ruptis, Bruti, Corpin, Castan, Monto, Canente de Adulterio, etc. Los letrados”... (Ms.).

[463] Doctoris Putei. Jacobus Puteus o de Puteo escribió las obras siguientes: Decisiones; Decisiones Rotae Romanae; Allegatio pro communitate Terrae Valentiae contra communitatem sancti Salvatoris, que, desde los años de 1583 a 1610 he visto impresas en Venecia y en León de Francia. De Bernabé Cornazzano conozco la obra en folio intitulada Novissimae decisiones Rotae Lucensis, impresión de Venecia de 1598. Casi todos los demás nombres de autores están corruptos, en mi sentir. El asunto no merece la pena de que, por fijar la verdadera forma en que deban escribirse, abandonemos otros trabajos; tarea dificilísima además, por la multitud de libros que aparecían a cada hora en aquella época sobre materias jurídicas, y cuya memoria se ha perdido, y empresa aventurada tal vez, siendo posible que, a vueltas de nombres verdaderos de autores, añadiese Quevedo otros imaginados. Petri Cusqui pudiera ser Rochus de Curte, que escribió De jure patronatus, impreso en León de Francia, 1573. Rupis, acaso J. B. Lupi, de quien es el tratado De usuris et commerciis illicitis. Brutiparcin es, a no dudar, Jacobo de Butrigariis, que escribió De oppositione compromissi, et ejus forma. Para el nombre Castani se ocurren los de Bartolomé Chassaneo, consejero del Parlamento de París en 1531, y que publicó alguna obra jurídica, y del abad Nicolao Cataniense, que escribió muchos Tratados sobre derecho pontificio. Pero esto es hablar a Dios y a ventura.

[464] Qué tan, cuán. Tac., 1, 9: “Yo le diré a v. m. qué tan doctos”.

[465] En lugar de leen aprisa, arremedando un abejón, que dice el Ms. y pide el sentido, en la edición de Pamplona se estampa: leen de prisa, reméndanle un anexion; en la de Barcelona: leen de priesa, remedándole una anexion; Ibarra y Sancha imprimieron de propia autoridad remiéndanle una anexión. No hay un ejemplar donde el sentido esté recto.

[466] Es-parr-anc-ado, de parr-ar, extender (Herr., Agr., 2, 21) y anca. En Murcia parr-anc-ana es la persona pequeña y gruesa; en Andalucía, a-parr-an-ado. En Palencia a parr-anqu-illas es a horcajadas, extendidas las anquillas. Entrem.: “Muy esparrancado de ojos decía”. Desparrancado en P. Espinosa, Perro y Cal.

[467] Tenuta, posesión de los frutos, rentas y preeminencias de algún mayorazgo, que se goza hasta la decisión de la pertenencia de su propiedad entre dos o más litigantes. Recop., l. 4, t. 19, l. 5.

[468] Corr., 545: Un alcalde de palo lo mandará. Esto es, de madera, un zote, sin juicio; sino que Quevedo hace un chiste sobre el palo.