1. Primeramente se le admiten en C.ta las quinientas libras del num. 1. del Cargo porq.e son el propio de Veinte y Vna libras y Cinco Sueldos de Censo que están en ser. . . . . . . . . . 500

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2. Mas se le admiten en C.ta las quarenta y dos libras y diez Sueldos del num. 2. del Cargo que no estan recaudadas á causa de que la Vniverzidad de este Reyno va atrassada mas de quatro años en la paga de los Corridos de los Censos impuestos sobre los derechos Nuebos por la poca contratacion que ay y ha havido desde que se rompieron las pazes entre las dos Coronas de España y Francia. . . . . . . . . . 42

10

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3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo por quanto son el propio de quatro libras, y diez Sueldos de Censo que estan en ser. . . . . . . . . . 100