.

4. Mas se le admiten en C.ta las nuebe libras del num. 4. del Cargo por no estar recaudadas por las mesmas razones contenidas en la partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 9

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5. Mas se le admiten en C.ta Cinquenta y Cinco libras vn Sueldo y ocho mrs. de num. de las ducientas y Cinquenta y Cinco libras onse Sueldos y ocho mrs. del num. 5. del Cargo por no estar recaudadas mas que ducientas libras y diez Sueldos á causa de que la referida cantidad proviene de Corridos de Censos impuestos sobre los derechos Nuebos de la Vniverzidad, la qual va mas de quatro años atrassada en la paga de los Corridos de dichos Censos por las razones contenidas en la partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 55

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